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ERROR PRECIO FACTURACIÓN

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J. G.

A: CHC ENERGIA

25/01/2022

A la atención de CHC Energía reclamacionesInicié un proceso de reclamación el pasado 5 de noviembre ante la cual, sin recibir respuesta oficial, compruebo que (adjunto documentos bajo título LUZ I) el pasado viernes 19 de noviembre a las 12:48h se me envían nuevas facturas sobre los meses en cuestión.Un par de horas más tarde aproximadamente, recibo otro correo, con hora 14:10, donde se me informa de que ya tengo disponibles mis facturas electrónicas, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2021 (adjunto archivos bajo título de LUZ II).Nada más lejos de la pretensión inicial de modificación en la tarificación en base a lo pactado en contrato, simplemente han llevado a cabo un proceso disuasorio al mover ciertas cantidades de un mes a otro, pasando a cobrarse en junio los derechos de acceso y de enganche, inicialmente contemplados en la factura de julio/agosto además de ello, en septiembre se ha cobrado un importe correspondiente al impuesto eléctrico que no se corresponde con el inicialmente previsto en la factura anterior.A todo ello cabe añadir, que se emite otra factura, correspondiente a la mensualidad de octubre- noviembre, en la que vuelve a repetirse el error de cobrar unos precios que NO HAN SIDO LOS PACTADOS EN CONTRATO Y QUE NO SE HAN INFORMADO, ACTUANDO DE MANERA DELIBERADA Y SIN CONSENTIMIENTO AL CAMBIAR MI TARIFA. Para coronar la jugada, han tenido a bien emitir un comunicado con fecha 12 de enero de 2022, en el que se limitan a decir que las LECTURAS, están perfectamente, cosa que en ningún momento he cuestionado. El próximo día 8 de FEBRERO de 2022, tendré una cita en la oficina de mi zona, situada en Pilas, en la que volveré a interponer hoja de reclamaciones contra su entidad. En todo caso le anuncio, que de no solventar esta cuestión, me veré en la obligación de iniciar las oportunas reclamaciones en vía judicial por haber realizado gestiones al margen del contrato estipulado, modificando deliberadamente el precio y rompiendo así, de manera unilateral y sin previo aviso, el contrato que teníamos pactado. Además de ello, adjunto a bajo el propio correo que le envié el pasado 5 de noviembre, así como toda la documentación que tengo al respecto de esta cuestión. Es por ello que solicito que se revise de manera minuciosa toda la facturación de dichos meses conforme a lo pactado en contrato y no se limiten a mover conceptos de una factura a otra con la esperanza vana de que mi persona efectúe un pago que no se corresponde según lo estipulado en las cláusulas contractuales.TEXTO ENVIADO EL PASADO 5 DE NOVIEMBRE:A la atención de CHC Energía S.A.En dicho contrato, que adjunto a continuación, se queda estipulado por ambas partes que la modalidad de tarifa de acceso es 2.0A, no tiene por tanto discriminación horaria de ningún tipo y la facturación es bimestral asicomo un precio establecido de la siguiente manera:- Precio potencia: 0,115187 €/kWdía- Precio consumo: 0,143403 €/kWh- Descuento sobre consumo del 5%La duración del presente contrato queda firmada por ambas partes por el plazo de un año, estableciendo en sus Condiciones generales, punto 9, que cualquier cambio suscrito deberá ser informado al cliente con antelación y por escrito, para que en caso de desacuerdo, en el plazo de 20 días naturales e igualmente por escrito, el cliente pueda proceder a la disolución del contrato.Ante lo anteriormente expuesto determino lo siguiente.- En cuanto a la modalidad de tarifa de acceso y discriminación horaria, se ha producido un inclumplimento del contrato puesto que se ha facturado con un peaje de acceso 2.0 TD, aplicando así una discriminación horaria que NO estaba estipulada en contrato.- En cuanto al modo de facturación, después de mucho reclamar, se ha procedido a enviarme la primera factura con fecha JUNIO 2021 de manera mensual en el mes de OCTUBRE, más concretamente el pasado día 20. Además de ello, se han emitido otras dos facturas, una de ellas bimensual y la otra mensual (volviendo a vulnerar lo estipulado en el contrato) que han sido emitidas el pasado 28 de OCTUBRE de 2021, cuya correspondencia temporal es de JULIO Y AGOSTO en primer lugar, y la otra de SEPTIEMBRE.- En tercer lugar, y no menos relevante al caso, se ha producido una variación DELIBERADA Y UNILATERAL por parte de la Entidad en el precio pactado en contrato, utilizándose tres precios distintos para el consumo y la potencia a lo largo de las jornadas diarias que contemplan las facturas, es decir, supeditando el precio de la electricidad a las subidas o bajadas que pudieran producirse en ese día y ATENTANDO clarisimamente a lo que en un principio las partes habían fijado. Dichos precios han sido los siguientes:CONSUMO:Junio:P1: 0,234689 €/kWhP2: 0,136828 €/kWh P3: 0,095993 €/kWhJulio y Agosto:P1: 0,274413 €/kWh - 0,274413 €/kWhP2: 0,176519 €/kWh - 0,176519 €/kWhP3: 0,133406 €/kWh - 0,133406 €/kWhSeptiembre:P1: 0,274413 €/kWh - 0,172806 €/kWhP2: 0,176519 €/kWh - 0,156198 €/kWhP3: 0,133406 €/kWh - 0,128326 €/kWhPOTENCIA: Junio:P1: 0,090208 €/kW día x 62 díasP2: 0,011035 €/kW día x 62 díasJulio y Agosto:P1: 0,011035 €/kW día x 62 díasP2: 0,090208 €/ kW día x 62 díasSeptiembre:P1: 0,011035 €/kW día x 15 díasP2: 0,090208 €/ kW día x 15 díasP3: 0,009816 €/kW día x 15 díasP4: 0,071245 €/kW día x 15 díasAnte tal despropósito me he visto en la obligación de realizar una reclamación a través del organismo pertinente de la Junta de Andalucía, solicitando que se me revise la facturación y se emita de nuevo conforme a lo previamente estipulado en contrato.Soy consciente de la tesitura energética en la que actualmente estamos sumados pero, precisamente por ese motivo, decidí establecer un precio fijo con su entidad, de lo contrario hubiera optado por marcharme a otra compañía que sí me lo proporcionase.


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