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Error de gestoría

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Tu reclamación

L. A.

A: Grupo BC

17/11/2022

Contactamos con OCU para reclamar a la Gestoría Grupo BC la cuantía de 2.323,78€ debido a un error/mala gestión en la documentación solicitada para el trámite de la hipoteca. En el año 2018 adquirimos un piso y solicitamos una hipoteca al banco ING. Este banco trabaja con la gestoría del Grupo BC. Estuvimos en contacto con la gestoría durante el periodo de adquisición del piso: la gestoría nos solicitaba documentación y nosotros se la facilitábamos (por ello también se paga un % al banco para los trámites de gestión). Grupo BC e ING aprobó la bonificación por ser menores de 32 años y tener un impuesto sobre la renta de las personas físicas no superior a 30.000€. Este año, en 2022, en el mes de Febrero recibimos una carta de Hacienda donde se nos informa que no podíamos bonificarnos pues no cumplíamos los requisitos: uno de los compradores tenía el valor de la renta de las personas físicas superior a 30.000€ en la declaración de la renta correspondiente al año de compra del piso (2018). En ningún momento la gestoría nos informó que la declaración presentada para el trámite de compra del piso no era la correcta por ser del año anterior (2017). Según establecido por Ley, para bonificarse la declaración de la renta debe ser del año de compra del piso, en este caso 2018 (esta información era totalmente desconocida por nosotros y lo sabemos ahora por los acontecimientos).Las consecuencias de esa desinformación, error de la gestoría ha supuesto la cuantía indicada de 2.323,78€, acorde a los intereses que Hacienda nos ha aplicado por cada año, desde 2018 a 2022 (1.053,28€) sumado a una penalización por infracción (1.270,50€). En ningún momento reclamamos el valor que Hacienda nos ha solicitado debido a la bonificación, pues debido a nuestras rentas no daba lugar la bonificación, y aceptamos este coste ya pagado y procesado (7588,46€). Todos los costes, tanto la no bonificación como los intereses y penalización han sido pagados para evitar intereses de demora. Lo que reclamamos es todo lo que ha supuesto económicamente debido a un error de la gestoría en solicitar una declaración errónea. Por ello, nos pusimos en contacto con el Grupo BC y su respuesta fue en reiteradas veces:En el hilo de correos ya se le dió respuesta a su consultaEn este caso, nosotros no somos asesores fiscales, si no gestores hipotecarios y nuestro trabajo es la tramitación de los documentos por lo que no podemos hacer más por usted.Si son gestores hipotecarios y tramitan documentos deben solicitar los documentos correctos, y no aprobar una bonificación si el documento no es el correcto.Tenemos todas las cartas donde se detalla por parte de la Agencia Tributaria los desgloses de cada concepto, y los correos intercambiados con Grupo BC para solicitar la reclamación del incidente.

Mensajes (4)

Grupo BC

A: L. A.

17/11/2022

Buenas tardes:Vamos a revisar la operación con el departamento correspondiente para poder darles una respuesta.Un saludo.El jue, 17 nov 2022 a las 14:45, escribió:--[s:firmas.grupobc.com/images/Logo_BC_firma.png]Postfirma Ing (Grupo Bc)[s:firmas.grupobc.com/images/grupobc/barra.png]Dirección:Teléfono:[s:firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_facebook.png][s:firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_linkedin.png][s:firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_twitter.png][s:firmas.grupobc.com/images/grupobc/banner_firma.png]Este mensaje puede contener información privilegiada y/o confidencial, sometida asecreto profesional o cuya divulgación esté prohibida por la ley, estado prohibidosu reproducción, difusión reenvío o cualquier uso no autorizado. En caso de haberrecibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comuniquemediante correo electrónico o teléfono y proceda a su eliminación, así como cualquierdocumento adjunto al mismo.

Grupo BC

A: L. A.

25/11/2022

REFERENCIA: CPTES01655267-59RECLAMANTE: LARA ARTERO BELTRANBuenos días:En relación a la notificación adjunta, paso a exponerles:El 14/05 entró la operación en gestoría El 23/05 se les envió a los clientes el recibo de la provisión de fondos aplicando el tipo general y, ese mismo día, la clienta nos trasladó las dudas que tenía porque los gastos suponían un 14% y no un 8% del importe total, indicando que a ella le habían informado acorde al estudio realizado que rondarían ese porcentaje Evidentemente, ese estudio previo no había sido realizado por GrupoBC, que en ningún caso intervino en la preparación de la venta previaAtendiendo a su solicitud, se contactó con ella telefónicamente y en fecha 24 de mayo de 2018 ella misma nos trasladó su solicitud de bonificación fiscalArrastro pantallazos de los correos referidos donde indica que se le llame al tfno para aclarar la provisión de fondos recibida calculada en aplicación del tipo general y en el que la clienta solicita expresamente la aplicación de las bonificaciones.A mayores, el día de la firma volvió a reiterar su solicitud de bonificación fiscal conforme al documento adjuntoLlegados a este punto, puesto que nosotros actuamos como formalizadores del préstamo hipotecario y gestores de las escrituras otorgadas, pero en ningún caso, como asesores fiscales de los titulares, y puesto que, en todo momento, actuamos atendiendo a las indicaciones recibidas a los titulares en cuanto a la aplicación del tipo reducido, no podemos hacernos responsables de las consecuencias derivadas del hecho de que no cumpliesen, en el momento del devengo, los requisitos legalmente exigidos para ello[image.png][image.png]Quedo a su disposición para cualquier otra aclaración que precisenAtte.[https://firmas.grupobc.com/images/Logo_BC_firma.png]Mª del Rosario del Castillo GonzálezDIRECTORA DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL/ ASESORÍA JURÍDICA[https://firmas.grupobc.com/images/grupobc/barra.png]Dirección: C/ Universidad, 4 Piso 4º Puerta 1ª 46.003 ValenciaTeléfono: 963944813 | Móvil: 629446643[https://firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_facebook.png][https://firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_linkedin.png][https://firmas.grupobc.com/images/grupobc/icon_twitter.png][https://firmas.grupobc.com/images/grupobc/banner_firma.png]---------- Forwarded message ---------De: >Date: jue, 17 nov 2022 a las 14:45Subject: Reclamación: Error de gestoría - (CPTES01655267-59)To: >

L. A.

A: Grupo BC

25/11/2022

Solicitamos la bonificación durante conversación telefónicamente porque previamente con la documentación presentada se nos había dicho que estábamos dentro de la bonificación. Como se puede ver, en el correo enviado por Lara Artero, se añaden unos "?" trasladando la cuestión respecto a la bonificación. Nadie nos informó que la bonificación era acorde a la renta 2018, de haber sido así, hubiésemos realizado la nueva declaración año 2018 para confirmar que aun estábamos dentro de los parámetros de bonificación. En el momento de la firma 14-05, nadie nos dijo que la documentación presentada no era la correcta acorde al año de compra, nos guiamos en todo momento por la información proporcionada por la gestora y el banco (por ello se paga un % de fondos en relación a la gestión hipotecaria).Obviamente si se nos comenta que existe la posibilidad de bonificación y que según la documentación entregada cumple los requisitos, sin lugar a duda, firmamos el documento adjunto el día de la firma.En caso contrario, de habernos indicado que la documentación no era correcta, hubiéramos mantenido el 14% y hubiéramos seguido adelante asumiendo el coste de 7588,46€, pero en ningún momento el coste de penalización e intereses de 2323,78€.Reiteramos que se obviaron informaciones y no se informó correctamente al cliente.

Grupo BC

A: L. A.

30/11/2022

Buenas tardesEn relación al asunto de referencia, y tal y como informamos en nuestra anterior notificación, no podemos más que reiterarles la explicación remitida el pasado viernes. nosotros actuamos como formalizadores del préstamo hipotecario y gestores de las escrituras otorgadas, pero en ningún caso, como asesores fiscales de los titulares, y puesto que, en todo momento, actuamos atendiendo a las indicaciones recibidas a los titulares en cuanto a la aplicación del tipor educido, no podemos hacernos responsables de las consecuencias derivadas del hecho de que no cumpliesen, en el momento del devengo, los requisitos legalmente exigidos para elloUn saludo


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