Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Copenhague al de Barcelona con fecha salida a las 11:35 horas del día 25 del mes de noviembre de 2024.
En el aeropuerto de salida me obligaron a facturar el equipaje de mano sin ser consistente de esta obligación ni de las medidas máximas dado que me enviaron el billete de vuelta el día antes..
La maleta que me obligaron a pagar y a embarcar precisamente la compré en el carrefour Especial para equipaje de mano. Las medidas son 52x34x18cm.
Vueling fue el vuelo de salida y no dijo nada, la puse debajo del asiento sin ningún problema.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en:
-Rallado en varios laterales
-rotura regalo bola cristal y todo el interior mojado on el líquido que llevaba la bola
- productos de higiene y ropa que tuve que tirar
Iba con una amiga que su padre vino a recoger en el aeropuerto de Barcelona porqué tenía prisa para llegar al trabajo y no pude reclamar nada hasta hoy.
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta:
-Billete embarque
-Tiquet facturación equipaje mano
-Factura bola cristal
SOLICITO, el abono de 2.000 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.