Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Malaga, en el vuelo ux5043 , con hora de salida (demorada) a las 11:08 CEST y llegada a Málaga a las 11:59 CEST, del día 27 del mes de Junio de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta mediana negra, en material textil soft con un candado naranja.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 6 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos (un par de zapatos, un bolso, ropa interior, unas camisetas y unos jeans para poder ir a trabajar esos dias, ya que mi ropa de trabajo estaba en esa maleta), cuyo importe total ascendió a la suma de 126,09€.
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
SOLICITO la cantidad de 500 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Además, quiero aclarar que hice la reclamacion pertinente por la demora, e incluso indique la averia de mi equipaje, en tiempo y forma (adjunto copia) y la respuesta que recibí de su parte solo hizo referencia a la rotura reclamada, negando todo tipo de responsabilidad (cuando la maleta estaba nueva dado que la compre para ese viaje especialmente) e ignorando por completo y dejando si respuesta alguna la reclamacion por el resarcimiento correspondiente a la demora en el equipaje.
Sin otro particular, atentamente.
Maria Andrea Fuccenecco
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.