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Entrega incompleta — falta el artículo Y Men Iced Cologne de la factura nº 99912608007913

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Naturaleza del problema:

Entrega

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E. G.

A: DRUNI

13/08/2026

Con fecha 1 de agosto de 2026 realicé en la tienda online de DRUNI S.A. (CIF A-46581666, C/ d'Alemanya, 15, 46240 Carlet, Valencia) el pedido nº 1115328034, documentado en la factura simplificada nº 99912608007913, compuesto por dos artículos y por importe total de 66,45 euros: - Sculpture Homme: 16,95 euros. - Y Men Iced Cologne: 54,50 euros, con descuento de 5,00 euros, resultando un importe efectivamente abonado de 49,50 euros. El pedido se entregó el 6 de agosto de 2026 mediante la agencia Sending Transporte y Comunicación, S.A., envío nº 316272381288, con origen en Zaragoza y destino Sevilla. Al abrir el embalaje comprobé que faltaba el artículo Y Men Iced Cologne. El artículo Sculpture Homme sí fue recibido correctamente y no es objeto de esta reclamación. Comuniqué la incidencia a DRUNI de forma inmediata. A requerimiento suyo, el 7 de agosto de 2026 les remití todas las imágenes que me solicitaron: los productos recibidos, la caja DRUNI mostrando la solapa superior frontal, las solapas laterales con la caja abierta y la parte inferior, el cartón protector y el papel nido de abeja. El 11 de agosto de 2026 envié un correo de seguimiento ante la falta de respuesta. DRUNI ha rechazado mi reclamación en dos ocasiones, mediante comunicaciones de idéntico contenido literal, alegando que dispone de constancia audiovisual de que el producto se introdujo en la caja, que su inventario no refleja diferencias, que la agencia de transporte no notificó incidencia y que yo no notifiqué incidencia al transportista. Manifiesto mi disconformidad por los siguientes motivos: PRIMERO. La ausencia de diferencias de inventario refleja lo registrado en su sistema, no el contenido físico de la caja. SEGUNDO. Que la agencia de transporte no notificase incidencia no acredita el contenido del bulto. Un embalaje manipulado o mal precintado se entrega sin incidencia aparente. TERCERO. La no anotación de incidencia ante el transportista no supone renuncia alguna por mi parte. La falta de un artículo en el interior solo puede constatarse al abrir el embalaje, nunca en el momento de la firma. La propia política de DRUNI prevé dicha anotación únicamente para supuestos de embalaje manipulado o dañado, y en términos de recomendación, no como requisito cuyo incumplimiento extinga derecho alguno. CUARTO. En la etiqueta de transporte consta expresamente "BULTOS 1/1", por lo que el pedido completo se envió en un único bulto, que es el que recibí y fotografié. Queda descartado que el artículo faltante viajase en un bulto adicional. Cabe añadir que el artículo no entregado es el de mayor valor de los dos (49,50 euros frente a 16,95 euros), habiéndose recibido únicamente el de menor importe. QUINTO. DRUNI invoca una grabación audiovisual del proceso de preparación del pedido, pero no la ha aportado pese a haberla solicitado expresamente, ni ha facilitado el peso registrado del bulto para su contraste con el peso teórico del pedido completo. La etiqueta de transporte declara un peso de 1 kg. SEXTO. Ninguna de las dos respuestas recibidas alude a las pruebas solicitadas ni a los argumentos expuestos, siendo ambas de contenido literal idéntico, lo que evidencia la ausencia de un examen individualizado del caso. Conforme al artículo 66 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes recae sobre el vendedor hasta que el consumidor los recibe materialmente, correspondiendo a DRUNI la carga de acreditar la entrega íntegra del pedido. Habiendo rechazado DRUNI de forma expresa y definitiva la entrega del artículo faltante, resulta innecesario el otorgamiento de un plazo adicional a efectos del artículo 66 bis del citado texto refundido. Por todo ello SOLICITO: 1. La resolución parcial del contrato respecto del artículo no entregado, Y Men Iced Cologne, y el reembolso de su importe, 49,50 euros, mediante el mismo medio de pago empleado en la compra. 2. Subsidiariamente, y si así se me ofrece, el envío del artículo faltante. 3. Que se me facilite la grabación audiovisual invocada por DRUNI y el peso registrado del bulto en el momento de su recogida por la agencia de transporte. Conservo íntegramente la caja DRUNI y todo el material de embalaje a disposición de la empresa o de la agencia de transporte para cualquier comprobación. Someto la presente controversia, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, al Sistema Arbitral de Consumo. Se adjunta la factura simplificada nº 99912608007913. Obran además en mi poder, y quedan a disposición de quien corresponda para su aportación inmediata, las siguientes pruebas: fotografía de la etiqueta de transporte donde consta "BULTOS 1/1" y el peso declarado de 1 kg, las imágenes del paquete y del embalaje remitidas a DRUNI el 7 de agosto de 2026, el correo de seguimiento de 11 de agosto de 2026, el escrito presentado a través de su formulario de contacto y las dos comunicaciones de rechazo recibidas, de contenido literal idéntico entre sí.


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