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entradas de La Alhambra

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Tu reclamación

L. F.

A: Feel the City Tours

10/01/2026

Realice una reserva para las entradas de la Alhambra para Abril de 2026. Tras realizar un pago y observar que las entradas cuestan 40€ mas caras que la realidad (no lo supe hasta ina vez pagadas) no recibi ninguna entrada a mi email. Reclamo el precio total de compra: 133,80€ de unas entradas que nunca han existido

Mensajes (2)

L. F.

A: Feel the City Tours

11/01/2026

He recibido las entradas, pero en la misma entrada salen el precio de las entradas reales (21.6€) y a mi me han cobrado 66,9€ por cada una. Cabe decir que las entradas enviadas son en formato pdf sin ser de las caracteristicas oficales de La Alhambra

Feel the City Tours

A: L. F.

30/04/2026

En relación con la reclamación presentada contra Grupo Feel The City, formulamos las siguientes alegaciones con el fin de aclarar los hechos y acreditar que no existe publicidad engañosa ni incumplimiento contractual, y que el precio abonado fue aceptado de forma libre, informada y consciente por el consumidor. 1. Existencia de contrato válido y aceptación expresa del precio El reclamante realizó voluntariamente una compra a través de nuestra página web el día 2026-01-10, completando el proceso de pago mediante tarjeta bancaria. Antes de finalizar la compra, el usuario tuvo acceso a toda la información legal exigida por la normativa vigente y aceptó expresamente los Términos y Condiciones, así como la Política de Cancelación, conforme a lo previsto en: Artículos 97 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) Artículos 23 y 27 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) Artículos 1254 y siguientes del Código Civil Durante el proceso de compra se muestra de forma clara el precio total final, que el consumidor puede aceptar o rechazar libremente antes de realizar el pago.2. Transparencia del precio y ausencia de cargos ocultos El importe abonado por el cliente fue mostrado de manera clara, previa y completa antes de confirmar la compra, sin cargos posteriores ni modificaciones automáticas. El usuario decidió voluntariamente contratar el servicio tras visualizar: el precio total final, la descripción del servicio, y las condiciones aplicables. Por tanto, no existe error en el consentimiento ni falta de información económica, requisitos esenciales para apreciar una práctica engañosa conforme a la normativa de consumo. 3. Legalidad del precio y libertad de contratación El hecho de que el precio ofrecido difiera del precio publicado por el canal oficial del monumento no constituye infracción ni práctica ilícita. Nuestra empresa actúa como intermediario turístico independiente, ofreciendo un servicio propio que incluye gestión, intermediación y atención al cliente, bajo un modelo de precios libremente fijados, conforme al principio general de libertad de precios vigente en el ordenamiento jurídico español. El consumidor no está obligado a contratar, y puede optar libremente por otros canales si lo desea. 4. Identificación clara del prestador y ausencia de suplantación En la página web desde la que se realizó la compra: Se incluyen los datos legales exigidos por la normativa. Se informa expresamente de que no se trata del sitio oficial del monumento, sino de una empresa intermediaria. No se utilizan logotipos institucionales ni afirmaciones que induzcan a pensar que se trata del canal oficial. Por tanto, no existe suplantación de identidad ni publicidad engañosa en los términos previstos en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. El uso de posicionamiento en buscadores constituye una práctica comercial lícita y habitual, que no implica por sí misma engaño ni confusión. 5. Prestación efectiva del servicio contratado El servicio fue correctamente prestado: Las entradas facilitadas eran válidas para el acceso al monumento. El cliente pudo disponer de las mismas conforme a lo contratado. No consta imposibilidad de acceso ni incumplimiento por parte de la empresa. En consecuencia, no concurren los supuestos legales que justificarían una devolución obligatoria del importe. 6. Exclusión del derecho de desistimiento De conformidad con el artículo 103.m del TRLGDCU, el derecho de desistimiento no resulta aplicable a los servicios relacionados con actividades de esparcimiento cuando éstos prevean una fecha o periodo de ejecución específicos, como ocurre con las entradas a monumentos. Esta circunstancia fue debidamente informada al consumidor y aceptada antes de la compra.7. Conclusión A la vista de lo expuesto: El consumidor fue correctamente informado del precio y lo aceptó expresamente. No existió ocultación, engaño ni suplantación. El servicio fue efectivamente prestado. El precio aplicado es lícito y responde a un modelo de intermediación legítimo. No concurre causa legal que obligue a la devolución solicitada. Por todo ello, solicitamos que la presente reclamación sea archivada, al no apreciarse infracción de la normativa de protección de consumidores ni publicidad engañosa. Quedamos a disposición de ese organismo para aportar cualquier documentación adicional que se estime necesaria. Atentamente, Grupo Feel The City Departamento de Atención y Cumplimiento El sáb, 10 ene 2026 a las 20:30, reclamar@ocu.org escribió:


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