En diciembre de 2022 contraté con esta empresa la gestión de la subvención de eficiencia energética derivada de la sustitución de las ventanas de mi vivienda. La persona responsable de mi expediente, Arantxa Sánchez, me informó de que, además de la subvención, también podía solicitar la deducción fiscal correspondiente en la declaración de la renta.
Desde el inicio de la tramitación, la gestión por parte de la empresa ha sido claramente deficiente. El procedimiento de la subvención se ha prolongado hasta 2026 y, durante todo este tiempo, la empresa ha mostrado una absoluta falta de comunicación. No responden a los correos electrónicos y, desde 2023, el teléfono de contacto dejó de estar operativo, haciendo imposible contactar con ellos por esa vía. Las respuestas a los correos, cuando llegan, se producen tras semanas de espera.
Una vez finalizada la obra y siguiendo las indicaciones de EuroAyudas, presenté la documentación que la propia empresa me facilitó para solicitar la deducción en el IRPF. La Agencia Tributaria aceptó inicialmente la documentación y me concedió la deducción correspondiente.
Sin embargo, este año la Agencia Tributaria me ha requerido la devolución de dicha deducción al comprobar que la documentación presentada era incorrecta, ya que los certificados de eficiencia energética no estaban debidamente registrados en las fechas en que se realizaron las inspecciones.
Ante esta situación, solicité en repetidas ocasiones a Arantxa Sánchez la documentación necesaria para poder atender el requerimiento de la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido. A pesar de la urgencia, no obtuve ninguna respuesta. Finalmente, conseguí localizar por mi cuenta al técnico que figuraba en la documentación, quien fue la persona que me remitió los certificados. Arantxa Sánchez únicamente respondió una vez finalizado el plazo de alegaciones y, además, sin adjuntar la documentación solicitada.
Presenté las alegaciones ante la Agencia Tributaria con la documentación facilitada por el técnico. No obstante, fueron desestimadas al comprobarse que el certificado energético posterior a la ejecución de la obra fue registrado en 2025, tres años después de haberse realizado la inspección correspondiente. Esta circunstancia ha provocado que la documentación no cumpla los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción fiscal.
Como consecuencia directa de esta incorrecta tramitación, me he visto obligado a devolver a la Agencia Tributaria aproximadamente 1.000 euros correspondientes a la deducción fiscal inicialmente concedida, además de abonar 119 euros en concepto de intereses de demora. Todo ello supone un perjuicio económico que no se habría producido si la documentación se hubiera gestionado y registrado correctamente desde el principio.
He solicitado reiteradamente a Arantxa Sánchez una explicación sobre lo ocurrido y una solución a este problema, sin haber recibido respuesta alguna.
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Una explicación detallada y por escrito sobre los motivos por los que el segundo certificado de eficiencia energética fue registrado en 2025 y no en la fecha en la que realmente se realizó la inspección.
2. La compensación de los 119 euros que la Agencia Tributaria me reclama en concepto de intereses de demora, al derivarse directamente de una gestión documental incorrecta y completamente ajena a mi actuación.
3. La devolución íntegra de los honorarios abonados por sus servicios, por importe de 423,50 euros, dado que contraté a la empresa precisamente para garantizar la correcta tramitación de toda la documentación necesaria para acceder tanto a la subvención como a la deducción fiscal. Sin embargo, el resultado de su gestión ha sido la pérdida de un beneficio fiscal de aproximadamente 1.000 euros, el pago de intereses de demora y los perjuicios económicos derivados de una actuación negligente.