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El servicio no cumple lo acordado

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

N. S.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

13/04/2026

A LA ATENCIÓN DE: RETSINNAL GROUP, S.L. (TRADEANDO.NET) Por la presente, me pongo en contacto con ustedes para comunicarles mi decisión de resolver de forma inmediata el contrato de formación , en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El servicio prestado no se ajusta a las condiciones, herramientas y expectativas de rentabilidad publicitadas y prometidas en el momento de la contratación. Según el Art. 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes faculta a la otra para resolver el contrato. DERECHO DE DESISTIMIENTO: Subsidiariamente, ejerzo mi derecho de desistimiento conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Dado que no se me facilitó información clara, comprensible y previa sobre el ejercicio de este derecho, el plazo legal de 14 días queda ampliado a 12 meses según el Art. 71 de la citada Ley. OPOSICIÓN A LA INCLUSIÓN EN FICHEROS DE SOLVENCIA: Les informo fehacientemente de que, al existir una controversia fundada sobre la existencia y exigibilidad de la supuesta deuda, cualquier intento de inclusión de mis datos en ficheros de morosos (como ASNEF o ASEFA) será considerado una intromisión ilegítima en mi derecho al honor. En tal caso, procederé de inmediato a interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a reclamar daños y perjuicios. SOLICITO: La cancelación inmediata de cualquier suscripción o cobro pendiente. La confirmación por escrito de la resolución del contrato en un plazo máximo de 48 horas. Sin otro particular, y reservándome el derecho a emprender las acciones legales oportunas ante las autoridades de Consumo (OCU/FACUA) y judiciales, reciban un saludo. Atentamente, Nieves Sañudo Moreno 47779397W 621057936

Mensajes (1)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: N. S.

13/04/2026

Estimados Señores, En relación con la reclamación presentada por Dña. Nieves Sañudo Moreno, indicamos: No procede aceptar la resolución inmediata del contrato por supuesto incumplimiento, ya que no consta acreditado que el servicio prestado no se ajuste a lo contratado. La mera discrepancia subjetiva con las expectativas personales o con los resultados esperados no determina por sí sola la cancelación del contrato. Tampoco procede el desistimiento en los términos planteados. El servicio contratado es de contenido digital y, una vez activado e iniciado el acceso a la formación, no resulta aplicable el derecho de desistimiento en la forma interesada. En cuanto a la solicitud de cancelación de cobros pendientes, no procede mientras subsistan obligaciones económicas derivadas de una contratación válidamente formalizada. Respecto a una eventual inclusión en ficheros de solvencia, las comunicaciones relativas al impago responden a las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de obligaciones de pago. Y, en caso de inclusión, debe indicarse expresamente que la única forma de salir del fichero es regularizando el pago pendiente; no existe otra vía. En consecuencia, no procede acceder a la cancelación inmediata del contrato ni de los importes pendientes, al no constar causa suficiente que desvirtúe la validez de la contratación ni las obligaciones asumidas. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El lun, 13 abr 2026 a las 10:15, reclamar@ocu.org escribió:


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