El sábado 7 de marzo de 2026 por la tarde recibo un paquete de Amazon, cuyo número ASIN es B0FHJSB9JL. Al parecer, los envíos que hace dicha empresa en ones de semana y oestas son con repartidores propios y no con empresas de reparto externas. El repartidor que trajo la mercancía, rompió deliberadamente la puerta de entrada a mi domicilio. Ya he recibido alguna otro paquete en ocasiones con él y el modus operandi que tiene es siempre el mismo, con el agravante de que lo hace por sistema. Justo en el preciso instante en que llama al timbre, golpea con muchísima fuerza la puerta de la vivienda, produciendo un estrepitoso estruendo en el que retumba todo. Es una puerta veneciana relativamente grande, de hierro que pesa mucho y por tanto tiene mucha inercia, con lo que un golpe fuerte se multiplica debido a esa inercia. La cuestión es que como consecuencia de esto, mi puerta se ha descuadrado y cuesta cerrarla y abrirla con normalidad como antes. Para cerrar ahora hay que ejercer presión sobre la misma y más aún para abrirla, ya que el cerrojo se queda pillado debido a ese descuadre de toda la estructura (puerta y el alojamiento sobre el que descansa). No es algo que se pueda arreglar simplemente < volviendo a doblar para otro lado=. Es una estructura metálica que lleva gran cantidad piezas soldadas y realizada en bancada con mucha precisión, precisamente para que al cerrar repose sobre su alojamiento sin diocultades. Para solucionar esto habría que desmontar toda la estructura (puerta y marco), trasladarlos nuevamente al taller, volverlos a poner en bancada, lacarlos de nuevo y volver a transportarlos para instalarlos otra vez, como al principio. El precio de todo este proceso podría suponer más coste incluso que una puerta totalmente nueva y estamos hablando de una puerta de casi 1500 € (puedo aportar las facturas). Considero que toda la responsabilidad debe recaer de forma directa sobre la persona agresora (en este caso el repartidor de Amazon), si bien la citada empresa debería responder de él de alguna forma al tenerle en plantilla y evitar < de raíz= que nadie tenga que sufrir estos actos vandálicos por el simple hecho de comprar una mercancía por Internet. El Código Penal Español, en su artículo 263 < Daños generales y tipo básico= castiga el daño a la propiedad ajena y expresa que si el daño es inferior a los 400€, la pena es de 1 a 3 meses de multa y si excede los 400 € (como es el caso que nos ocupa, en el que se exceden ampliamente) es de 6 a 24 meses de multa, pudiéndose elevar, si se contemplan agravantes, a pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Desconozco lo que pasa por la cabeza de alguien que se actúa de esta manera y además de forma habitual, claramente es una actitud desperciable y que debe, sin ninguna duda, ser sancionada. Las consecuencias de este comportamiento no debe pagarlas en absoluto la persona que es agredida, lo cual daría un índice muy claro del tipo de Justicia que impera en nuestro país y constituiría lógicamente una incitación nagrante por parte de la misma a que los ciudadanos se tomen la justicia por su mano para defenderse de estas agresiones. Pero mi deber como ciudadano, es elevar esto a los Tribunales por la vía penal y darlo a conocer a la opinión pública para contribuir a que vandalismos de este tipo no se sigan produciendo. Atentamente;