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El problema con el TÉRMINO DE ENERGÍA en P1, P2, P3

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

J. C.

A: VISALIA ENERGÍA

16/03/2026

Estimados señores: El pasado día 16 de Diciembre de 2025 contraté con Vds. el suministro de electricidad de mi vivienda, la cual incluía su oferta promocional : con luz Fija 24h, el precio siempre es el mismo: Energía:0,104100€ kWh en todas las franjas horarias. Potencia: Término fijo en punta y valle: 0,054794€ kW día. Excedente de energía solar a 0,04 € cada kWh. como anteriormente. Esta mercantil ha incumplido dado que ha modificado las tarifas pactadas a partir de Enero 2026 Adjunto fotocopia: 1.- Información de la oferta 2.- La firma 3.- Factura: DM260011404 del 16/12/2025 al 31/12/2025 4.- Factura:DM260053691 del 01/01/2026 al 31/01/2026 5.- Factura: DM260109567 del 01/02/2026 al 28/02/2026 SOLICITO, el cumplimiento de la oferta. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.

Mensajes (1)

VISALIA ENERGÍA

A: J. C.

04/05/2026

Buenas tardes, Como se le ha hecho saber al cliente, le confirmamos que en el precio final de su factura se incluyenimpuestosque fija el Gobierno y que se publican en el BOE, entre los que se encuentran losPeajes, Cargos y Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica. Estospeajesse actualizan cada año eneneroy tenemos la obligación, como todas las comercializadoras, de repercutírselos a losclientes, lo que conlleva que el precio final en su factura cambie. Esto se advierte en las condiciones del contrato, en concreto en la cláusula 7.4, y se aplica a todos losclientesde la misma forma: “Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones, así como sirva con carácter enunciativo, pero no limitativo cualquier concepto que la Administración modifique o defina como nuevo.” Por otro lado,el pasado mes de febrero, se ha producido una actualización del coste asociado a la obligación de aportación de las comercializadoras al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, una vez que la propuesta normativa indicada en el comunicado ha quedado finalmente validada en la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero. Puede acceder al texto completo en el Boletín Oficial del Estado en el siguiente enlace: s:www.boe.es/eli/es/o/2026/02/25/ted133 Sentimos las molestias que estos cambios regulatorios haya podido ocasionarle, pero le aseguramos que este cambio no supone ningún beneficio para nosotros, solamente es un incremento deimpuestosque tenemos la obligación de aplicar. Quedamos a su disposición para cualquier duda o gestión. Muchas gracias Un saludo Lucía Jiménez López Abogada - Departamento Jurídico ljimenez@grupovisalia.com Príncipe de Vergara Nº108 8ª Planta 28002, Madrid + 34 900 264 688 www.grupovisalia.com --------------- Mensaje reenviado ---------------


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