En 2018, contraté un seguro de coche y un seguro de vida con la aseguradora de El Corte Inglés.
En 2019, dos meses antes de la renovación de ambas pólizas, acudí presencialmente a una sucursal de Seguros El Corte Inglés en Málaga para cancelar los dos seguros. No pusieron ninguna pega. Tampoco me entregaron justificante alguno ni enviaron confirmación por email. La empleada simplemente dijo: “listo, ya está”... error mío de no pedir confirmación por confiar en una marca de las de toda la vida.
El problema es que solo cancelaron una de las pólizas.
La otra siguió cobrándose durante años sin mi conocimiento y, lógicamente, sin mi consentimiento.
Además, los recibos aparecían mezclados entre múltiples cargos de compras aplazadas de Financiera El Corte Inglés, utilizando referencias numéricas prácticamente indistinguibles y usando fechas de cobro que seguían un patrón irregular para un seguro. Es decir: el cobro del seguro quedaba camuflado entre otros pagos financieros.
Ejemplos reales:
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 33,94 D 3.419,10 H RECIBO 0049 6065 755 BBDDMPS REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 8,15 D 1.406,84 H RECIBO 0049 6065 755 BBDFJCD REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 36,15 D 2.019,00 H RECIBO 0049 6065 755 BBDGGRP REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 20,14 D 1.243,85 H RECIBO 0049 6065 755 BBDHCCZ REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 35,71 D 3.839,25 H RECIBO 0049 6065 755 BBDJTXF REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 35,74 D 2.892,20 H RECIBO 0049 6065 755 BBDMLHZ REF. MANDATO TC011136291931102009
RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 71,79 D 3.880,01 H RECIBO 0049 6065 755 BBDQDXV REF. MANDATO TC011136291931102009
Ni siquiera El Corte Inglés es capaz de distinguir claramente qué recibo es un seguro y qué recibo es una financiación.
En 2024, cuando ya no tenía compras aplazadas activas, apareció un recibo que no reconocí. Lo devolví.
La respuesta de Financiera El Corte Inglés fue derivar mis datos a ISGF, empresa de recobros que trabaja para ellos y cuya forma de actuar, sinceramente, deja bastante mal a quien la contrata.
Al principio ni siquiera aclaraban el origen exacto de la supuesta deuda. Mientras tanto:
— amenazaban con incluirme en ficheros de morosos,
— añadían intereses diarios,
y todo ello pese a que manifesté mi intención de pagar inmediatamente si se me explicaba qué se me estaba cobrando.
Aquello no era una deuda reconocida.
También en 2024 mantuve conversaciones telefónicas con la aseguradora. Una empleada volvió a asegurarme que había tramitado la baja y que enviaría confirmación por email.
No ocurrió ninguna de las dos cosas.
Posteriormente, la aseguradora me confirmó no tener constancia de aquella conversación.
Otra vez lo mismo que en 2019 (empleada que no comunica las cancelaciones a la aseguradora).
Tras varios emails en los que se negaban a devolver las primas, llegamos a 2025.
Tras tener que acudir a la DGSFP, el organismo regulador dictamina que la póliza ni siquiera estaba correctamente formalizada. Mi firma solo aparecía en el boletín de adhesión, pero no en la documentación donde debían aceptarse las cláusulas y condiciones del contrato.
La respuesta de la aseguradora fue enviar un escrito comunicando el cese unilateral de cualquier comunicación conmigo. Con dos pelotas.
En el mismo dictamen, la DGSFP desestima la devolución del dinero. Pero eso tiene explicación jurídica:
La DGSFP no tiene potestad para obligar a devolver importes.
La aseguradora no aportó confirmación de mi cancelación (porque nunca me la entregaron) y el órgano regulador evita entrar en cuestiones probatorias.
Pero eso NO significa que legalmente no corresponda la devolución.
El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige que determinadas condiciones estén aceptadas expresamente por escrito. Y el artículo 1261 del Código Civil establece que sin consentimiento válido no existe contrato válido.
Si la propia DGSFP concluye que faltan firmas esenciales en la póliza, el consentimiento contractual, es nulo.
En 2026 sigo reclamando por distintas vías: publicaciones en OCU, correos electrónicos y solicitudes formales.
Solicité entonces a la aseguradora mi Derecho de Acceso para obtener toda la información y grabaciones relativas a mi caso. La respuesta fue que ya no conservaban las llamadas de 2024. Precisamente aquellas donde podría escucharse a otra empleada cometiendo el mismo error —o siguiendo el mismo protocolo— que la chica que me atendió presencialmente en 2019.
Este hecho ya ha sido denunciado ante la AEPD.
También ejercí mi Derecho de Acceso ante la financiera para obtener un historial claro de todos los importes cobrados por ese seguro, ya que con los extractos bancarios era imposible aclararse por la opacidad en el asunto de los mismos.
Primero intentaron cobrarme 5 euros por página.
Después, cuando les recordé la normativa RGPD sobre la obligación de entregar la documentación de manera gratuita, respondieron por escrito que ya no conservaban esos datos.
Curioso, porque esos mismos datos sí los utilizaban para reclamarme pagos en 2024, pero supuestamente habían desaparecido en 2026. Misma excusa que la aseguradora.
También denunciado ante la AEPD.
Lo más llamativo vino después.
Dos meses más tarde de negar que tuvieran los datos, la propia financiera me envía los extractos por email acompañados de un texto donde afirman:
“Según su solicitud de Derecho de Acceso recibida hace 8 días…”
¿8 días?
Mi solicitud original se había enviado dos meses antes.
Es decir:
— primero dijeron que no tenían la información,
— después la enviaron fuera de plazo,
— y además intentaron encajar artificialmente la fecha dentro de los límites legales de respuesta del RGPD.
El RGPD concede a cualquier empresa un mes para responder, ampliable a dos ó tres, únicamente si se comunica la necesidad de prórroga dentro del primer mes. Cosa que jamás ocurrió.
Esto también ha sido denunciado ante la AEPD.
Por si fuera poco, solicité igualmente a ISGF las grabaciones de las llamadas realizadas durante 2024.
Su respuesta escrita fue que ya no conservaban nada porque “su cliente retiró el expediente”.
Aclaro: ISGF tiene obligaciones propias de conservación y protección de datos independientemente de lo que haga “su cliente”.
Sí, también denunciado ante la AEPD.
La propia financiera me informa por escrito de que ISGF actúa bajo la responsabilidad de la misma.
Por tanto, si yo solicito grabaciones a ISGF, su obligación era trasladarlo a la financiera (cosa que no hicieron).
Y sospecho que si la financiera hubiese enviado ciertas grabaciones de ISGF, más de uno habría quedado en una posición bastante comprometida.
Recientemente, tras recriminar a la financiera el intento de manipular fechas en sus respuestas, me enviaron otro correo bastante surrealista:
Alegan que el envío de los extractos respondía realmente a una publicación posterior que puse en OCU y no a mi solicitud inicial de Derecho de Acceso. Pero jurídicamente el plazo cuenta desde la primera solicitud formal, no desde una publicación pública posterior donde simplemente denunciaba que la financiera decía no tener los datos.
También afirman que ya no tienen relación con la estructura de El Corte Inglés desde 2014. Curioso argumento para quien estuvo cobrando recibos asociados a la marca entre 2018 y 2024 y derivando expedientes a ISGF bajo la misma identidad comercial.
Ese nuevo correo también ha sido denunciado ante la AEPD y ante el Banco de España.
Esta publicación se renovará actualizada aquí y en linkedin hasta que el grupo comercial devuelva los cobros indebidos más sus correspondientes intereses a fecha actual del acto. (Ref. 14192914)