REALIZACION DE TRABAJOS DE ENGANCHE DE ACOMETIDA EN CALLE PALMERA Nº 15 SANTA BRIGIDA POR PARTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA COMO OBLIGA EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACIÓN
Solicitud de que revisen y rectifiquen su respuesta y interpretación del CTE, ya que EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA NO ES OPCIONAL , sino una obligación legal que debe cumplirse en todo el territorio nacional. Las disposiciones locales, como las del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, pueden complementar esta normativa, pero no pueden contradecir ni eliminar los requisitos básicos del CTE.
Reclamación referente a la interpretación errónea del Código Técnico de la Edificación (CTE)
reclamación de fecha 16 de enero de 2025, con registro n.º E125006811, quiero manifestar mi desacuerdo con los argumentos que se presentan en dicho escrito y, nuevamente, solicitar una revisión exhaustiva de su interpretación y aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo relativo a la definición de acometida y la ubicación de la llave de corte general. Mi reclamación se basa en un análisis técnico detallado, fundamentado en normativas de obligado cumplimiento a nivel estatal, que no pueden ser modificadas por disposiciones locales de menor rango.
El Artículo 3.1 del CTE establece que “las exigencias básicas que se recogen en este Código son de aplicación obligatoria en el ámbito del territorio español, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducir los reglamentos sectoriales”. Esto implica que las disposiciones del CTE tienen superioridad normativa frente a cualquier normativa local que contradiga sus directrices, y por tanto debe prevalecer su cumplimiento.