En fecha 01/10/2024, contraté con la empresa reclamada un servicio de impermeabilización de la terraza de mi vivienda, por el que aboné un importe total de 1.500 € + iva, según presupuesto/factura que se adjunta.
La contratación se realizó confiando en que, tratándose de una empresa especializada, el trabajo se ejecutaría correctamente y proporcionaría una solución adecuada y duradera de impermeabilización.
Tras la realización de los trabajos y transcurrido aproximadamente un año y medio, la membrana aplicada comenzó a levantarse en diferentes zonas de la terraza, evidenciando problemas en el tratamiento realizado.
Me puse entonces en contacto con la empresa para comunicar la incidencia y solicitar una solución por mail el día 9 de Abril de 2026. Tras diversas comunicaciones y más de dos meses de gestiones e insistencia por mi parte, la empresa retiró los restos del mal impermeabilizado y repitió íntegramente el tratamiento de impermeabilización. Este segundo tratamiento tuvo lugar los días 29 y 30 de Junio de 2026
Esta segunda ejecución supuso nuevamente importantes molestias, ya que fue necesario vaciar por completo la terraza, desplazar mobiliario y otros elementos de peso, adaptar mi disponibilidad para poder atender a los operarios durante los trabajos y volver posteriormente a colocar todo el contenido de la terraza.
Acepté, no obstante, esta segunda intervención con el objetivo de dar a la empresa la oportunidad de subsanar los defectos detectados y solucionar definitivamente el problema.
Sin embargo, apenas un mes y medio después de esta segunda intervención, el tratamiento ha vuelto a presentar problemas. En concreto, las juntas permanecen pegajosas y la membrana vuelve a levantarse en diferentes zonas, presentando además el pavimento un aspecto claramente insatisfactorio.
Se aportan fotografías que acreditan el estado actual de la terraza.
Ante esta nueva incidencia volví a ponerme en contacto con la empresa via e-mail el día 31 de Julio de 2026. Inicialmente se me comunicó incluso que debería asumir un coste para que un técnico acudiera a revisar la terraza, a pesar de tratarse de una incidencia surgida poco después de la segunda ejecución de los trabajos.
Tras nuevas gestiones y reclamaciones, la empresa me remitió finalmente una propuesta escrita en la que, como alternativa a una nueva reparación, me ofrece una compensación económica de 500 € + IVA, señalando que considera dicha propuesta una solución“ágil y beneficiosa para ambas partes” y que permitiría dar por cerrada la incidencia.
No considero que dicha propuesta sea proporcionada ni satisfactoria.
Aboné 1.500 € por un servicio de impermeabilización que ha tenido que ser ejecutado en dos ocasiones y que ha presentado defectos en ambas.
Aceptar una compensación de 500 € implicaría asumir personalmente una parte muy significativa del coste de un servicio cuyo resultado continúa siendo defectuoso, quedarme con la terraza en su estado actual y, además, tener que contratar previsiblemente a otro profesional para conseguir una solución definitiva.
Después del resultado obtenido en las dos intervenciones anteriores, he perdido razonablemente la confianza en una nueva actuación de la misma empresa, por lo que no considero que una tercera ejecución del tratamiento constituya una solución adecuada a estas alturas.
He intentado resolver el conflicto directamente con la empresa y le he dado la oportunidad de subsanar los defectos mediante una segunda ejecución completa del trabajo.
A pesar de ello, el problema continúa.
Asimismo, he rechazado la compensación propuesta de 500 € + IVA y he solicitado a la empresa la devolución íntegra de los 1.500 € abonados, como solución para cerrar definitivamente la incidencia.
POR TODO ELLO, SOLICITO:
Que se admita la presente reclamación y se realicen las actuaciones de intermediación que correspondan con la empresa reclamada, solicitando:
La devolución íntegra de los 1.500 € abonados por el servicio de impermeabilización, dado que el trabajo contratado ha sido ejecutado en dos ocasiones y ha presentado defectos en ambas, sin que después de la segunda actuación se haya obtenido un resultado satisfactorio y habiéndose perdido razonablemente la confianza en una nueva intervención por parte de la misma empresa.
Todo ello con la finalidad de resolver definitivamente el conflicto y dar por terminada la relación contractual relativa a dichos trabajos.