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ECLAMACIÓN FORMAL POR ERROR EN LECTURAS DE CONTADOR, FACTURACIÓN ANÓMALA E INCOHERENCIA TERMODINÁMIC

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

S. M.

A: SUNFLOWER SOLUCIONES SL

18/02/2026

Estimados señores, Por medio de la presente comunicación, me dirijo a ustedes en mi calidad de titular del contrato de suministro vinculado a la dirección arriba indicada, con el fin de interponer una reclamación formal respecto a los importes y lecturas reflejados en mis dos últimas facturas. Tras un análisis exhaustivo de los documentos emitidos por su compañía, he detectado graves anomalías que invalidan los cobros realizados. A continuación, detallo los HECHOS que motivan esta reclamación: PRIMERO. – Irregularidad técnica y lecturas nulas continuadas En relación con la "Energía útil climatización", las facturas objeto de esta reclamación son: Factura N° 21150FS00579/26 (Periodo: 15/12/2025 al 20/01/2026). Factura N° 21150FS00647/26 (Periodo: 20/01/2026 al 18/02/2026). En el apartado "Detalle de Consumo" de ambas facturas, la lectura identificada como "Anterior" en el contador de climatización marca un valor de "0". Esto resulta técnicamente imposible en un equipo de medición acumulativo. La lectura "Actual" del primer periodo (3514) debería corresponder ineludiblemente a la lectura "Anterior" del segundo periodo ; sin embargo, el contador vuelve a reflejar un "0" inicial. Este hecho evidencia un fallo sistemático en la telemedida, en el equipo físico o en su sistema de estimación, invalidando los consumos facturados. SEGUNDO. – Incoherencia matemática entre los consumos diarios de ACS y Climatización No es necesario especular sobre los hábitos de consumo, ya que sus propios datos facturados revelan una severa contradicción interna. Si analizamos la demanda diaria promedio, observamos una divergencia imposible: En el Periodo 1 (36 días), el consumo medio diario de Agua Caliente Sanitaria (ACS) fue de 85,7 L/día (3088 L / 36 días). Simultáneamente, se me facturó un desorbitado consumo de climatización de 97,6 kWh/día (3514 kWh / 36 días). En el Periodo 2 (29 días), el consumo medio diario de ACS aumentó notablemente a 122,3 L/día (3547 L / 29 días), lo que representa un incremento del 42% en la actividad de la vivienda. Sin embargo, de forma contradictoria, la facturación diaria de climatización cayó a 44,6 kWh/día (1294 kWh / 29 días), suponiendo una reducción del 54%. Resulta estadísticamente y físicamente inviable que, en pleno invierno, la demanda de ACS (indicador de uso de la vivienda) se dispare un 42% mientras la necesidad de calefacción se desploma más de la mitad. TERCERO. – Inviabilidad termodinámica, meteorológica y de Eficiencia Energética Mi vivienda tiene una superficie de 79 m² y cuenta con la máxima calificación de Eficiencia Energética (Clase A), lo que garantiza un aislamiento térmico óptimo. Consumo desorbitado para Clase A: Facturar 3514 kWh en solo 36 días para un piso de 79 m² supone un consumo cercano a 44,5 kWh/m² en un solo mes. En un inmueble Clase A, esa cantidad representa gran parte del límite de consumo para calefacción de todo un año, evidenciando un claro error de facturación. Estabilidad meteorológica: Como se demostró en el punto anterior, la supuesta reducción del 54% en la demanda de calefacción de un mes a otro carece de sentido. La diferencia térmica exterior entre enero y febrero en Badalona es mínima (aprox. 1°C). La meteorología local no justifica bajo ningún concepto esta caída extrema en una vivienda tan bien aislada. Esta evidencia técnica y matemática confirma que la lectura de 3514 kWh del primer periodo es fruto de un error de medición de sus equipos (confirmado por las lecturas nulas continuadas) o de una estimación desproporcionada. Por todo lo argumentado, SOLICITO FORMALMENTE: La inspección y revisión técnica inmediata del contador de "Energía útil climatización" asignado a mi punto de suministro, a fin de subsanar el error que provoca el reinicio continuado de las lecturas a "0". La paralización de cualquier acción de cobro adicional derivada de estas facturas hasta que la presente incidencia técnica sea resuelta. La anulación y refacturación de los periodos comprendidos entre el 15/12/2025 y el 18/02/2026, aplicando un recálculo basado en lecturas reales, lógicas y ajustadas al comportamiento termodinámico de una vivienda de 79 m² Clase A. El abono o reembolso en mi cuenta bancaria de las cantidades que hayan sido facturadas y cobradas indebidamente. Adjunto a este escrito copias de las facturas mencionadas para su correspondiente comprobación. Quedo a la espera de una resolución favorable y por escrito en el plazo legalmente establecido. Atentamente, SM

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S. M.

A: SUNFLOWER SOLUCIONES SL

18/02/2026

DATOS DEL RECLAMADO: SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. | CIF: B-09830605 ASUNTO: TERCERA AMPLIACIÓN DE EXPEDIENTE - APORTACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA SOBRE PRÁCTICAS COACTIVAS, EXTORSIÓN Y ABUSO SISTEMÁTICO (MODUS OPERANDI). Por medio del presente escrito, y como complemento fundamental al Expediente Nº 14380151 ya abierto contra SUNFLOWER SOLUCIONES S.L., deseo aportar una prueba documental de carácter público e independiente que demuestra que los abusos que estoy sufriendo no son producto de un error técnico aislado, sino que responden a un modus operandi sistemático e ilegal por parte de la mercantil. I. LA PRUEBA APORTADA (INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA) Adjunto a este expediente la referencia y el contenido de la investigación publicada por el medio de comunicación catalán "La Directa", en su artículo titulado "Un de cada tres pisos perdrà la protecció oficial en set anys" (disponible en: https://directa.cat/un-de-cada-tres-pisos-perdra-la-proteccio-oficial-en-set-anys/). En dicho reportaje se expone públicamente la praxis abusiva de la figura del gestor energético Sunflower Soluciones S.L. en edificios de viviendas de características similares a la mía. II. HECHOS DENUNCIADOS QUE CONFIRMAN EL PATRÓN DE ABUSO El artículo periodístico citado corrobora de forma exacta y calcada los hechos que vengo denunciando en mis escritos anteriores: 1. Imposición de cuotas abusivas en mercado cautivo: El medio documenta que Sunflower Soluciones obliga a los vecinos a abonar "una cuota de alta de 60 euros, más un recargo de 35 euros cada mes, independientemente del consumo". Esta es exactamente la misma estructura de facturación abusiva que se me está aplicando (Cuota de Alta de 60€ + Mantenimiento y Disponibilidad de aprox. 35€ mensuales), cobrando por un mantenimiento que, como he demostrado con las lecturas nulas ("0") de mi contador, no se realiza. 2. Coacción y amenaza de corte de suministro: El artículo de La Directa denuncia explícitamente que Sunflower Soluciones S.L. traslada estos costes fijos de instalaciones y mantenimiento a los inquilinos "bajo la amenaza de dejarlos sin suministros" ("sota amenaça de deixar-les sense subministraments"). Esta revelación periodística demuestra la mala fe de la empresa y confirma que la coacción mediante el corte de un suministro básico (calefacción/ACS en pleno invierno) es su herramienta estándar para obligar a los consumidores cautivos a pagar facturas fr@udulentas o infladas (como mis facturas de 3.514 kWh y 1.294 kWh). III. TRASCENDENCIA LEGAL DE ESTA PRUEBA Y SOLICITUD La existencia de este reportaje independiente demuestra ante esta Administración que SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. ejerce un Abuso de Posición Dominante reiterado y utiliza prácticas comerciales agresivas y coactivas, tipificadas y sancionadas en la Ley de Competencia Desleal y en el RDL 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Por todo ello, a las solicitudes de anulación de facturas, revisión técnica de contadores cruzados y reembolso ya presentadas en este expediente, AÑADO LA SIGUIENTE PETICIÓN EXPRESA A LA AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM Y A LA OCU: Que se inicie una investigación de oficio y se abra un Expediente Sancionador contra SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. por prácticas coactivas reiteradas, facturación fr@udulenta (flujos fantasma) y abuso en mercado cautivo, dando traslado inmediato de todos estos antecedentes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la Inspección de Industria, dada la alarma social y el perjuicio a múltiples consumidores documentado públicamente. Quedo a su entera disposición para aportar cualquier aclaración adicional.

Asistencia solicitada 24 febrero 2026

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