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DUPLICIDAD CONTRACTUAL

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C. H.

A: NATURGY

16/12/2025

Descripción del problema Mi suministro de gas figura como contrato activo en los sistemas de Naturgy. No obstante, la comercializadora que actualmente está facturando efectivamente el suministro es Endesa, tal y como se acredita mediante la correspondiente factura. Endesa comenzó a facturar el suministro el día 22/10, coincidiendo con la última fecha facturada por Naturgy. Desde entonces, he realizado numerosas gestiones con el servicio de atención al cliente de Naturgy para aclarar esta situación, sin obtener una explicación clara ni una solución definitiva. Si bien hasta la fecha no se ha producido solapamiento en los periodos de facturación entre ambas compañías, el suministro continúa figurando dado de alta simultáneamente en Naturgy y en Endesa, lo que constituye una duplicidad contractual incompatible con el funcionamiento normal del mercado energético y genera un riesgo real de facturación duplicada en el futuro. Durante un periodo prolongado, el contrato de gas en el área de cliente de Naturgy figuraba como “en trámite de baja”, lo que razonablemente hacía entender que la situación estaba en proceso de regularización. Sin embargo, recientemente he recibido una comunicación de Naturgy indicando que no se ha podido finalizar la contratación, tras lo cual el contrato vuelve a figurar como activo, sin que se haya explicado el motivo ni el alcance de dicha reactivación. Pese a haberse presentado diversas reclamaciones, la situación sigue sin resolverse de forma definitiva. Solicitud Solicito la verificación y regularización inmediata y definitiva de la situación contractual del suministro de gas, con comunicación expresa y por escrito de: • la comercializadora real y efectiva del suministro, y • el estado contractual correcto del mismo en los sistemas de Naturgy. Asimismo, solicito que se adopten las medidas necesarias para eliminar cualquier duplicidad contractual y prevenir posibles facturaciones solapadas, garantizando en todo caso que dicha regularización no suponga interrupción ni perjuicio alguno en el suministro.


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