Buenos días,
Gracias por ponerse en contacto con nosotros y por trasladarnos su incidencia. Entendemos su malestar y queremos aclarar la situación con total transparencia.
El pasado viernes, desde el concesionario de Zafra, uno de nuestros compañeros mantuvo una conversación personal con usted para revisar su caso. Según la información de la que disponemos, el vehículo cuenta con un informe emitido por el servicio oficial Audi en el que únicamente se indica la existencia de un arreglo lateral y frontal, no constando ninguna otra anomalía o avería adicional.
En relación con los ruidos que nos trasladó, desde Flexicar le indicamos la posibilidad de dejar el vehículo en nuestras instalaciones para proceder a su revisión en taller y valorar adecuadamente la posible disconformidad. No obstante, en ese momento su solicitud se centró exclusivamente en la recompra del vehículo.
En este sentido, procede indicar la actuación de la mercantil garante conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dado que existe la obligación de responder ante cualquier falta de conformidad durante el período de garantía, habiendo actuado en consecuencia.
Resulta necesario remitirse a lo escido en el contrato suscrito entre las partes, el cual fue aceptado por usted en todos sus términos y esce expresamente lo siguiente:
“En caso de falta de conformidad, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a la reparación del bien y, en caso de que no se subsanara la disconformidad, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, según su criterio, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Se considera desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con las otras formas de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el vehículo si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa pudiera realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor.”
Por lo tanto, si la falta de conformidad puede ser subsanada sin mayores inconvenientes, la pretensión de resolución del contrato puede considerarse desproporcionada y, en consecuencia, ser desestimada conforme a la cláusula citada.
Por todo ello, mediante el presente le reiteramos la plena predisposición de la garante a poner el vehículo en conformidad.
Asimismo, le recordamos que, con carácter previo a la formalización de la compra, el vehículo fue probado en nuestras instalaciones, verificándose su
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El jue, 15 ene 2026 a las 12:45,
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