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Disconformidad con liquidación de cancelación anticipada de préstamo – SOFINCO

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Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

Y. M.

A: SOFINCO. Credit Agricole Consumer Finance

31/10/2026

Entidad reclamada: CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN, E.F.C., S.A.U. (SOFINCO). Materia: Financiación al consumo, liquidación de cancelación anticipada, comisiones y falta de respuesta a reclamación formal. EXPONGO: Soy titular de un contrato de financiación suscrito con Sofinco el 14 de octubre de 2022, correspondiente a la financiación de un vehículo Nissan Juke. Las condiciones principales del contrato son: - Capital inicial: 13.500 €. - Tipo de interés fijo: 5,99 % TIN. - Duración: 94 cuotas mensuales de 206,44 €. - Vencimiento final previsto: agosto de 2030. - Número de contrato: 2022100004698K. He cumplido puntualmente con las obligaciones de pago y el préstamo se encuentra al corriente de pago. 1. Liquidación de cancelación anticipada cuestionada Al solicitar la cancelación anticipada total, Sofinco emitió el 5 de octubre de 2026 un certificado de deuda por importe de 7.910,37 €, desglosado de la siguiente manera: Concepto Importe: Capital pendiente 7.536,12 € Compensación por cancelación 75,36 € Intereses ordinarios 32,60 € Comisión de apertura pendiente 266,29 € Total 7.910,37 € Considero que esta liquidación contiene conceptos que deben ser revisados y justificados. 2. Capital pendiente incorrectamente calculado El certificado utiliza un capital pendiente de 7.536,12 €, correspondiente al estado anterior al abono de la cuota de octubre de 2026. Sin embargo, dicha cuota fue abonada el 2 de octubre e incluía una amortización de capital de 142,67 €. Según el cuadro de amortización contractual, el capital pendiente tras dicho pago debía ser de 7.393,45 €. Solicito que Sofinco justifique esta discrepancia y rectifique el importe. 3. Comisión de apertura pendiente de 266,29 € Este es uno de los conceptos que considero especialmente relevante. Sofinco incluye 266,29 € como comisión de apertura pendiente, pese a que el contrato contempla la reducción del coste del crédito correspondiente al periodo que queda por transcurrir cuando se realiza un reembolso anticipado. Invoco el artículo 30 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, la cláusula 7.b de las condiciones generales y la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto C-383/18 (Lexitor). Solicito que se examine si la entidad está aplicando correctamente la reducción proporcional de los costes del crédito y si procede eliminar o devolver la cantidad correspondiente al periodo no transcurrido. 4. Compensación por cancelación anticipada Sofinco aplica una compensación de 75,36 €. Solicito que se compruebe que se ha calculado sobre el capital efectivamente pendiente de amortización y dentro de los límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 16/2011 y en el contrato. 5. Falta de desglose de intereses y referencias contractuales También he solicitado aclaración sobre los 32,60 € de intereses ordinarios, sin que se haya facilitado el periodo de devengo ni la fórmula aplicada. Además, el certificado incorpora una referencia contractual diferente, 0082023VP, respecto de la que solicité confirmación de su correspondencia con mi contrato original. 6. Reclamación previa sin respuesta El 23 de octubre de 2026 presenté una reclamación formal ante las direcciones de atención al cliente y reclamaciones de Sofinco: - atencionalcliente@sofinco.es - reclamaciones@sofinco.es En dicha reclamación solicité la revisión de todos los conceptos anteriores, la rectificación de la liquidación y la emisión de un nuevo certificado. A fecha de esta solicitud de intervención, no he recibido respuesta ni resolución motivada. Posteriormente he reiterado mi reclamación, manifestando mi disconformidad con la falta de atención y solicitando una solución urgente. 7. Perjuicio y necesidad de cancelación Mi intención es cancelar anticipadamente el préstamo inmediatamente después del abono de la cuota correspondiente al 2 de noviembre de 2026. Sin embargo, no considero razonable tener que asumir una liquidación que contiene conceptos cuestionados y que la entidad no ha justificado, especialmente cuando he cumplido puntualmente con todas mis obligaciones de pago. La falta de respuesta de Sofinco me impide conocer con certeza el importe correcto de cancelación y está dificultando el ejercicio de mis derechos como consumidora. SOLICITO A OCU: 1. Que estudie las condiciones del contrato de financiación y el certificado de cancelación emitido por Sofinco. 2. Que valore la procedencia de los 266,29 € correspondientes a la comisión de apertura pendiente y la aplicación del derecho a la reducción proporcional del coste del crédito. 3. Que examine la discrepancia en el capital pendiente de amortización y la compensación por cancelación anticipada. 4. Que valore la falta de respuesta de Sofinco a mi reclamación formal. 5. Que me asesore sobre la cantidad que legal y contractualmente debería satisfacer para cancelar el préstamo. 6. Que, si el servicio contratado lo permite, intervenga ante Sofinco y solicite la revisión de la liquidación y la emisión de un nuevo certificado correctamente desglosado. 7. Que me oriente sobre las vías adicionales de reclamación y recuperación de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Mi objetivo es cancelar definitivamente la financiación, sin asumir cargos improcedentes y sin renunciar a reclamar las cantidades que pudieran haberse cobrado en exceso. Solicito una valoración de mi caso y asistencia para defender mis derechos como consumidora.


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