A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Direct Seguros:
Soy titular de la póliza de auto Nº 89163067 (Seat Tarraco), con vencimiento el 13/11/2026. El 14/10/2026, 30 días antes del vencimiento, solicité por escrito la no renovación de la póliza, y la compañía considera que la solicitud está fuera de plazo.
Manifiesto mi disconformidad por los siguientes motivos:
1. Modificación del contrato: la prima pasa de 633,91 € a 652,80 €, a pesar de no haber tenido ningún siniestro. El artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al asegurador a comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato. La prima es un elemento esencial del contrato.
2. Falta de notificación activa: no he recibido ninguna carta, correo electrónico ni SMS. La única constancia es un documento colgado en el área privada de cliente, a la que nunca había accedido, sin ningún aviso de su existencia. Volcar un documento en una web, que exige que sea el cliente quien lo busque, no garantiza que el tomador conozca la modificación.
3. El plazo de preaviso del tomador no puede computarse mientras desconoce la modificación: así lo han entendido, entre otras, la Audiencia Provincial de Pontevedra (sentencia 455/2015) y la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 75/2017), que admiten que el tomador se oponga a la prórroga sin respetar el preaviso cuando la aseguradora no ha comunicado debidamente la subida. En cuanto tuve conocimiento del nuevo precio, rechacé por escrito la renovación, antes del vencimiento y con solo un día de diferencia respecto al plazo de un mes.
Ya he presentado reclamación formal ante su Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones el 19/10/2026.
Por todo ello, SOLICITO:
- Que se tenga por válida mi oposición a la prórroga y se anule la póliza con efecto en la fecha de vencimiento, 13/11/2026.
- Que no se emita ni se cargue ningún recibo de la anualidad 2026-2027.
- Que me confirmen la baja por escrito.
En caso contrario, acudiré al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.8