Tu reclamación
L. P.
A: OCASIÓN PLUS
A la atención de OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación contra OCASIÓN PLUS CÓRDOBA QUEMADAS S.L. (CIF B-86140597, Calle Esteban de Cabrera 81, Polígono Industrial las Quemadas, 14014 Córdoba) por la retención indebida de una señal entregada en concepto de arras. DATOS DE LA OPERACIÓN - Fecha del contrato de arras: 16/07/2026 - Referencia: PV-998672 / PR-276237 - Vehículo: BMW Serie 3, matrícula 8151KYL, bastidor WBA8H91070A723334 - Cantidad entregada: 350,00 € en concepto de "pago a cuenta y arras penitenciales" (art. 1.454 Código Civil) MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN He decidido no formalizar la compra tras detectar varias irregularidades en la información precontractual facilitada por el vendedor, que considero relevantes para valorar la validez del consentimiento prestado al firmar las arras: 1. Documentación de financiación contradictoria: se me entregaron distintas simulaciones de financiación para la misma operación con importes de capital financiado distintos entre sí (9.671,87 € en un cuadro de amortización y 10.005,39 € en la Información Normalizada Europea/contrato oficial), sin que se me explicara la discrepancia. Esto contradice la propia cláusula del contrato de arras, que afirma que "el usuario ha estudiado la oferta... y tras su análisis le parecen satisfactorias", cuando en realidad la información recibida era incoherente. 2. Negativa injustificada a la venta al contado: el propio contrato de arras contempla expresamente la opción de "pago al contado o por los propios medios del comprador" como alternativa válida. Pese a disponer del importe total y solicitarlo así, el comercial se negó a tramitar la venta al contado, condicionando la operación a la contratación de financiación, lo que considero una práctica comercial desleal. Por todo lo anterior, solicito la Ocasión Plus la devolución íntegra de los 350,00 € entregados en concepto de señal, al considerar que mi decisión de no continuar con la operación viene motivada por la falta de transparencia y las prácticas comerciales del vendedor, y no por un simple desistimiento sin causa. Quedo a su disposición para aportar toda la documentación relacionada (contrato de arras, cuadros de amortización, información precontractual INE) que sea necesaria para tramitar esta reclamación. Un saludo.
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OCASIÓN PLUS
A: L. P.
Don, Lorenzo Jesús Pérez Barba En relación con la reclamación formulada por el consumidor Don, Lorenzo Jesús Pérez Barba respecto a la devolución de la cantidad económica entregada en concepto de señal para la reserva del vehículo BMW Serie 3 matrícula 8151 KYL y bastidor WBA8H91070A723334, esta representación legal manifiesta que, de estricta conformidad con lo preceptuado en el artículo 1454 del Código Civil, el régimen de las arras penitenciales determina de forma expresa que si el contrato de compraventa se rescinde por voluntad del comprador, este las perderá en beneficio del vendedor, principio legal que fue expresa y libremente aceptado por la cliente mediante su firma estampada con fecha 16/07/2026 en el documento de reserva con referencia PV-998672, donde consta el abono de 350,00 € bajo dicha condición legal específica, adjunto al presente escrito como DOCUMENTO Nº1. En el supuesto que nos ocupa, ha quedado acreditado que el desistimiento de la operación comercial ha sido adoptado de manera estrictamente unilateral y voluntaria por la parte compradora dentro del plazo de formalización, sin que concurra causa alguna de fuerza mayor, defecto o quiebra contractual impu a esta mercantil que pudiera fundamentar jurídicamente una resolución con derecho a la restitución de los importes abonados, por lo que, en aplicación del marco normativo civil y las condiciones generales suscritas por el propio reclamante, no resulta procedente en derecho la devolución en efectivo de la mencionada señal; sin perjuicio de lo cual, y en aras de mantener una resolución lo más favorable posible para el consumidor, esta empresa ofrece de manera meramente potestativa y comercial la posibilidad de reconvertir dicha cuantía en un saldo a su favor mediante elDocumento de Depósitoque se aporta como adjunto a este escrito como DOCUMENTO Nº2, el cual carece por completo de fecha de caducidad para su libre ejercicio y podrá ser aplicado íntegramente por la cliente cuando lo estime oportuno en cualquiera de nuestras líneas de negocio, incluyendo la reserva de un nuevo vehículo de nuestro inventario, la realización de operaciones de mantenimiento técnico o sustitución de neumáticos en nuestra red de talleres, o bien para la contratación de servicios de movilidad a través de nuestra división Rentalplus. Atentamente, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El jue, 30 jul 2026 a las 19:15, reclamar@ocu.org escribió:
L. P.
A: OCASIÓN PLUS
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de OCASIÓN PLUS S.L. En respuesta a su escrito sobre la señal de 350,00 € entregada mediante contrato de arras de fecha 16/07/2026 (ref. PV-998672/PR-276237, BMW Serie 3, matrícula 8151KYL), manifiesto: Rechazo la premisa de que el desistimiento fue "unilateral y voluntario" por mi parte. En ningún momento renuncié a comprar el vehículo: comuniqué mi decisión de no continuar con la financiación vinculada, ante las discrepancias entre los distintos cuadros de amortización facilitados (capital financiado de 9.000,00 €, 9.671,87 € y 10.005,39 € para la misma operación, sin explicación), y solicité expresamente acogerme al pago al contado, modalidad prevista en el propio contrato. Dicha solicitud fue denegada por su comercial sin justificación, hecho que consta acreditado mediante conversación de WhatsApp de la que dispongo. Fue por tanto su empresa quien impidió la formalización de la compra, no yo. Respecto a la oferta de reconversión en "saldo a favor" (Documento de Depósito), mantengo que lo procedente en derecho es la devolución en efectivo de los 350,00 €, y así lo solicito. Por lo tanto, reitero mi solicitud de devolución íntegra de los 350,00 € en el plazo más breve posible.
OCASIÓN PLUS
A: L. P.
Don, Lorenzo Jesús Pérez Barba En relación con la reclamación formulada por el consumidor Don Lorenzo Jesús Pérez Barba respecto a la solicitud de devolución de la cantidad económica entregada en concepto de señal para la reserva del vehículo BMW Serie 3 con matrícula 8151 KYL, esta representación manifiesta: Que, de estricta conformidad con lo preceptuado en el artículo 1454 del Código Civil, el régimen de las arras penitenciales determina de forma expresa que, si el contrato de compraventa se rescinde por voluntad del comprador, éste las perderá en beneficio del vendedor. Este principio legal fue expresa y libremente aceptado por el cliente mediante su firma estampada con fecha 16/07/2026 en el documento de reserva con referencia PV-998672, donde consta el abono de 350,00 € bajo dicha condición legal específica, el cual se adjunta a este escrito como DOCUMENTO Nº 1. En el supuesto que nos ocupa, ha quedado acreditado que el desistimiento de la operación comercial ha sido adoptado de manera estrictamente unilateral y voluntaria por la parte compradora dentro del plazo de formalización, sin que concurra causa alguna de fuerza mayor, defecto o quiebra contractual impu a esta mercantil que pudiera fundamentar jurídicamente una resolución con derecho a la restitución de los importes abonados. Por todo ello, en aplicación del marco normativo civil y las condiciones generales suscritas por el propio reclamante, no resulta procedente en derecho la devolución en efectivo de la mencionada señal. Sin perjuicio de lo anterior, esta mercantil se ratifica íntegramente en la contestación formal previa con fecha 31 de julio de 2026 y, en aras de mantener una resolución lo más favorable posible para el consumidor, ofrece de manera meramente potestativa y comercial la posibilidad de reconvertir dicha cuantía en un saldo a su favor mediante el Documento de Depósito que se aporta como DOCUMENTO Nº 2. Dicho saldo a favor carece por completo de fecha de caducidad y podrá ser aplicado íntegramente por el cliente cuando lo estime oportuno en cualquiera de nuestras líneas de negocio, reserva de un nuevo vehículo de nuestro inventario, mantenimiento técnico o sustitución de neumáticos en nuestra red de talleres, o contratación de servicios de movilidad en Rentalplus. Por todo lo expuesto, solicitamos se tenga por fijada la postura definitiva de OCASIÓN PLUS, S.L. y se proceda al archivo del expediente. En Collado Villalba, a 3 de agosto de 2026. Departamento de Atención al Cliente OCASIÓN PLUS, S.L. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El sáb, 1 ago 2026 a las 18:30, reclamar@ocu.org escribió:
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