@@REF_ID@6afb47c542d08686c1@REF_ID@@ Hola Francisco Manuel: Tenemos que informarte, como consideración previa, que conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE nº 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación y que se justifica mediante la facturación. Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses. Por tanto, no constando disconformidades en el último semestre, esta queja ha sido presentada fuera del periodo estipulado. No obstante, hemos analizado atentamente tu escrito y, en este sentido, te comunicamos que todos nuestros clientes fueron notificados en tiempo y forma acerca de la nueva duración de los contratos de arrendamiento con opción a compra, determinada por los cambios legislativos en materia de telecomunicaciones de fecha 29/10/22, a través de los anexos de las facturas emitidas en setiembre del año 2.022. En este documento se daba opción a desistimiento sin penalización en caso de discrepancia, sin que conste que ejercitases este derecho en plazo. Por tanto, estimamos cierta, vencida y exigible la cantidad pendiente en nuestra base de datos por la devolución de la factura emitida a tu nombre el 07/09/23. Atentamente, Equipo Movistar. MVB200325714