El día 08-05-2025 compré 4 boletos por la web de Ticketmaster para el concierto de bad bunny.
Durante el proceso de compra se me aplicaron automáticamente cargos adicionales que considero abusivos y no informados con la claridad debida.
En mi caso particular:
Compré dos entradas con número de referencia 8887209 por 220 cada entrada + 29,50= 249,50 por entrada. Las compré ya que mi acompañante tiene discapacidad visual y no nos hicieron caso en el número de entradas accesibles.
Al rato encontré dos entradas con número de pedido 8891270 más en el lateral por el mismo precio catalogadas como “platinum” con un precio igualmente desorbitado por “alta demanda” es decir 1000€ en 4 entradas con un pago de 120€ en gestión.
Estas entradas, además de no cumplir la ley para personas con discapacidad ya que no tuve la opción, (literalmente me dijeron “pues sacrifica el dinero y cómpralas más cerca”) consideró un abuso y una estaf el “por alta demanda te cobro 120€ más que las entradas de origen en ese mismo lugar.
Reclamación y denuncia por gastos abusivos:
Dichos cargos:
-no se mostraban de forma visible y transparente al inicio del procedimiento.
-no eran rechazables
-elevaban artificialmente el precio sin desglose previo
Fundamento legal:
Estas prácticas vulneran
-el artículo 60 Del Real Decreto Legislativo 1/2007, de defensa de los consumidores, que exige informar a los usuarios el precio final completo antes de contratar. Además, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son nulas las cláusulas que imponen pagos sin consentimientos claros o sin posibilidad de elección.
-la constitución española artículo 14 y artículo 49: reconoce derechos de igualdad y a no ser discriminados por razones de discapacidad u otros; establece que los poderes públicos deben garantizar la plena autonomía personal e inclusión de las personas con discapacidad y prohíbe de toda forma la discriminación.
2. Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013)
• Artículo 4 (Principios): Incluye el principio de no discriminación y el de igualdad de oportunidades.
• Artículo 5 (Derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación): Reconoce el derecho a recibir un trato justo y ajustado a las necesidades individuales, sin exclusiones arbitrarias.
• Artículo 6 (Accesibilidad universal): Obliga a garantizar que los entornos, bienes y servicios sean accesibles para todas las personas con discapacidad.
• Artículo 7 (Diseño universal o diseño para todas las personas): Establece que los productos, entornos y servicios deben poder ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptación.
-Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI)
• Aunque no es específica sobre discapacidad, establece la obligación de garantizar el acceso no discriminatorio a los servicios en línea, como la compra de entradas.
-Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, ratificada por España en 2008)
• Artículo 5 (Igualdad y no discriminación).
• Artículo 9 (Accesibilidad).
• Artículo 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte): Obliga a los Estados a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a actividades culturales en igualdad.
Solicito:
-el reembolso íntegro de los gastos aplicados por gestión/ servicio/ donaciones obligatorias, por considerarlos abusivos y desproporcionados
-el reembolso íntegro de la diferencia de precio entre dos entradas en el sector 122, fila 15, asientos 1 y 2 y dos entradas en el sector 112, fila 15, asientos 1 y 2, por ser un aprovechamiento de alta demanda sin oportunidad de las mismas opciones que otras personas y sin previo aviso de subida de precio.