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Devolución vehículo Renting

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

V. D.

A: Arval Service Lease

18/09/2025

Presento la siguiente reclamación (C/ESP/5743736 0551LRD) derivada del contrato de renting No. 14506407/1 suscrito en fecha 25 de mayo de 2021. PRIMERO De forma previa, se exponen los antecedentes y fundamentos de la misma. - El pasado 16.06.2025, se procedió con la devolución del vehículo arriba descrito, firmando ambas partes la correspondiente Acta de devolución, constando en la misma las observaciones pertinentes del concesionario. - Posteriormente, el día 24.07.2025 se remitieron por ARVAL vía correo electrónico las facturas que a continuación se detallan, procediendo con su domiciliación bancaria por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.316,39€). - Fact. No. 2520313146 de fecha 21/07/2025 por importe de 648,61€ en relación con la liquidación de los kilómetros en exceso practicada, y de la cual anticipamos, se ha procedido con su abono, al estar de acuerdo con los cálculos realizados. - Fact. No. 2520312636 de fecha 21/07/2025 por importe de 1.667,78€ en relación con daños interiores, así como gasto de limpieza. - Dicho recibo fue devuelto por mi en fecha 28.07.2025, poniéndolo en conocimiento de ARVAL. - El día 08.08.2025 se recibe respuesta en la que se pone a disposición el informe pericial para poder ver el detalle de daños que supuestamente presenta el vehículo. SEGUNDO Derivado de todo lo anterior, se ha de tener en cuenta lo siguiente: 1. El contrato de renting contempla el uso del vehículo para fines familiares. El contrato de renting contempla el uso del vehículo para fines familiares, incluyendo el transporte de menores, supuesto concreto en el que nos encuadramos, dado que tengo dos hijos menores de 4 y 2 años respectivamente, lo que implica la utilización de sillitas de bebé en los asientos traseros y, por tanto, el previsible desgaste derivado de este uso debe considerarse inherente al uso normal y ordinario pactado del vehículo y propio del uso habitual en vehículos familiares. Ni que decir tiene, que la normativa de tráfico exige el uso de estos sistemas de retención infantil, siendo su utilización obligatoria y no un uso anómalo ni extraordinario del vehículo. El contrato no establece expresamente lo contrario y no existiendo condiciones específicas, ni incluso las contenidas en la Cláusula 6 “Limitaciones generales a los servicios contratados” que contradigan lo anteriormente expuesto, entiendo, por tanto, que el arrendador, al asumir la gestión y mantenimiento ordinario del vehículo, debe prever el desgaste razonable de los elementos interiores, como la tapicería, cuando el uso se ajusta a la finalidad del contrato. Tampoco se describe a lo largo del contrato, ni expresamente en la Cláusula 18 “Devolución del vehículo”, qué se entiende por “uso normal” o “daños interiores”, limitándose a establecer que “el vehículo deberá ser devuelto por el ARRENDATARIO en las mismas condiciones y aspecto que las que tenía en el momento de su puesta a disposición, salvo el normal desgaste por el uso del mismo.”, obligación que se ha cumplido con creces, teniendo en cuenta que se entregó un vehículo nuevo, que ha sido objeto del contrato de renting durante cuatro años. 2. Del informe pericial facilitado y los “daños” reclamados. Del contenido de informe pericial no puede acreditarse un mal uso, uso inadecuado o negligente, es más, de las fotografías que se detallan en el informe en relación con las partidas reclamadas, no puede ni siquiera inferirse el “desgarro” en la tapicería al que se hace alusión, y por tanto consideramos no excede en ningún caso del uso normal de un vehículo familiar, con el deterioro esperado por el paso del tiempo y el uso cotidiano: arrugas sutiles en los tejidos, rozaduras mínimas, marcas o ligeras deformaciones en la tapicería. Por todo lo anteriormente expuesto entiendo que no procede el abono de la factura No. 2520312636 de fecha 21/07/2025 por importe de 1.667,78€. TERCERO De forma subsidiaria, solicito se ponga a disposición el vehículo para que pueda designar también perito, que tras la valoración presencial emita el correspondiente dictamen. He adjuntado el acta de devolución del concesionario en el que entregué el coche y la factura que no acepto. El contrato de renting y el informe del perito de Arval exceden los 3MB cada uno y no me permite adjuntarlos. De ser necesario, indicadme cómo os puedo hacer llegar estos documentos.


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