Comparezco y digo: Que mediante el presente escrito, formulo la siguiente QUEJA contra BBVA, en base a los siguientes HECHOS: I. El 05.10.23 me percaté de un cargo no autorizado fraudulento de 333€ en mi tarjeta. Inmediatamente, tomé las medidas correspondientes, contacté con su servicio de atención al cliente, cancelé la tarjeta y se me aseguró que el monto sería reembolsado. En dicha operación no se cumplieron los estándares de seguridad de autentificación reforzado o factor biométrico. Destaco que mi residencia está en MATADEPERA y esta operación se ha realizado en AMSTERDAM. II. El 12.10.2023, presenté una denuncia formal ante las autoridades pertinentes, percatándome en los Mossos d.Esquadra que el día 11/10/23 se anuló el movimiento cargo fraudulento de 333.00 euros y se me había vuelto a cobrar. III. Siguiendo las indicaciones de los Mossos, realicé una reclamación vía mail y a través de la web de BBVA, con el expediente asignado por BBVA número 10734576. IV. Que la entidad me comunicó que estudiaría el expediente, pero cuando he acudido a mi oficina se me informa que no hay ningún proceso abierto porque se ha denegado. V. Que, yo, cumplí con la normativa de referencia, y en especial al art.41 de la Ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera: Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas. El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago: a) utilizará el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen la emisión y utilización del instrumento de pago que deberán ser objetivas, no discriminatorias y proporcionadas y, en particular, en cuanto reciba un instrumento de pago, tomará todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas b) en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. VI. El 27.10.23 vuelvo a realizar una reclamación con expediente 10793729.En conclusión, considero que la entidad bancaria debe proceder al pago de las cantidades estafadas en atención al interés como consumidora y cliente de la entidad bancaria de BBVA.