Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario nº 1637 (Nº PRÉSTAMO: ES86 1465 0100 95 7000688785), cuyo contrato tiene incorporada una cláusula que me obligó al pago de todos los gastos ocasionados por la constitución del mismo y por cuya aplicación tuve que abonar la totalidad de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, así como las minutas de notario y Registro de la Propiedad.El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales de mi contrato. Según la citada sentencia “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante”.Por otro lado el Tribunal Supremo, establece que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.Por todo ello, teniendo en cuenta la declaración de nulidad de la citada cláusula, le solicito la devolución de los importes correspondientes a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados, así como de las minutas de notario y registrador que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario.Adjunto remito copia de:• Justificante del pago de notaría: Escritura compraventa (344,35 €), Escritura Hipoteca (474,68 €)• Justificante del pago del registro de la propiedad (235,19 €).El total reclamado es la suma de estas tres cantidades, que asciende a 1.054,22 €.Añado que la gestoría BC, no me ha facilitado la documentación completa, es decir las facturas que incluyen su asesoría y he de añadir que entiendo una mala praxis en dicha gestoría dado que jamás recibí las mismas y entiendo que no me fueron enviadas dichas facturas en su momento a pesar de tener la obligación de hacerlo en 6-8 meses, según entendí de la explicación de un gestor de ING.Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.Atentamente,Fdo. D. Miguel Ángel Sánchez Rubí