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Devolución fianza por reclamación por daños injustificados

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Daños en el coche

Tu reclamación

D. C.

A: GOLDCAR

23/04/2026

PRIMERO.– Que el día 16/04/2026 formalicé un contrato de alquiler de vehículo con Goldcar Spain S.L.U., contrato nº 28937922, procediendo a la devolución del mismo el día 22/04/2026 en el aeropuerto de Lanzarote. SEGUNDO.– Que tras la devolución del vehículo recibí una comunicación por parte de la empresa indicando que el vehículo había estado implicado en un supuesto “accidente de circulación”, requiriéndome la aportación de parte amistoso o documentación asociada. TERCERO.– Que dicha afirmación es incorrecta, ya que durante el periodo de alquiler no se produjo accidente alguno, ni colisión, ni intervención de terceros, ni circunstancia que pudiera justificar dicha calificación. CUARTO.– Que posteriormente la empresa remite documentación en la que se identifica un supuesto daño en el portón trasero del vehículo, detectado tras la devolución y sin mi presencia. QUINTO.– Que dicho supuesto daño no fue identificado ni comunicado en el momento de la devolución del vehículo, ni fue verificado en mi presencia, ni reconocido ni firmado por mi parte. SEXTO.– Que las fotografías aportadas por la empresa presentan importantes deficiencias: • No identifican de forma clara, concreta e inequívoca el daño imputado. • No permiten distinguir si las marcas visibles corresponden a suciedad superficial o a un desperfecto real. • Las marcas que se aprecian son de carácter mínimo y, en todo caso, inferiores a 2 cm. SÉPTIMO.– Que, conforme a las propias condiciones contractuales de la empresa, no deben ser considerados daños imputables aquellos arañazos, rayones o impactos leves inferiores a 2 centímetros, considerados como daños de cortesía sin cargo al cliente. OCTAVO.– Que se aportan grabaciones de vídeo realizadas en el momento de la recogida del vehículo, en condiciones de baja luminosidad, en las que se aprecian ya pequeñas marcas en la zona del portón trasero posteriormente reclamada. Dichas marcas son compatibles con desgaste previo o microarañazos preexistentes, los cuales pueden acentuar su visibilidad con la acumulación de suciedad durante el uso, sin que ello implique la generación de un daño nuevo imputable al arrendatario. NOVENO.– Que, en consecuencia, no puede determinarse de forma objetiva que el supuesto daño reclamado tenga su origen en el periodo de alquiler, existiendo una clara duda sobre su preexistencia que debe resolverse en favor del consumidor. DÉCIMO.– Que la empresa basa su actuación en una inspección realizada de forma unilateral y posterior a la devolución, sin presencia del cliente, lo que genera una situación de indefensión al impedir la verificación contradictoria del estado del vehículo. UNDÉCIMO.– Que no se ha aportado prueba suficiente que acredite: • Que el daño no existía previamente al inicio del alquiler. • Que el daño se produjo durante el periodo de uso bajo mi responsabilidad. • Que el coste asociado esté justificado mediante peritaje independiente o factura real de reparación. DUODÉCIMO.– Que la referencia inicial a un inexistente “accidente de circulación” evidencia una falta de rigor en la calificación de los hechos y refuerza la inconsistencia de la reclamación planteada por la empresa. DECIMOTERCERO.– Que la posibilidad de imputar daños detectados sin la presencia del cliente, junto con la eventual facturación posterior basada en valoraciones unilaterales, supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pudiendo constituir una práctica abusiva conforme a la normativa de protección de consumidores. DECIMOCUARTO.– Que, según la documentación de cierre del contrato, no se ha efectuado cargo alguno hasta la fecha, existiendo no obstante un riesgo de cargo posterior, motivo por el cual se formula la presente reclamación de forma preventiva. SOLICITA 1. Que se tenga por presentada la presente reclamación. 2. Que se declare la improcedencia de cualquier cargo derivado del supuesto daño indicado. 3. Que se inste a la empresa a abstenerse de realizar cualquier cargo en mi tarjeta bancaria relacionado con este expediente y devolver la integridad de los importes retenidos como fianza. 4. Que se analice la posible existencia de una práctica comercial abusiva consistente en la imputación de daños mínimos, dudosos o preexistentes a los consumidores. 5. Que, en su caso, se adopten las medidas oportunas en defensa de los derechos de los consumidores.


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