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Devolución fianza por alquiler de vivienda y plaza de garaje

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

S. M.

A: Testa Homes

29/01/2019

Se sustenta la presente petición en los siguientes: HECHOS PRIMERO. Que el día 22 de Septiembre de 2014 ,el solicitante firmó el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Calle Santo Domingo de Silos número 40 escalera 1 planta 1 letra N con la empresa INMUEBLES DE PINTO S.A. con C.I.F. A/78436573 y domicilio en Calle Getafe n° 2, 28320 - Pinto (Madrid).Posteriormente, en Diciembre de 2016, se anexó a dicho contrato el alquiler de una plaza de garaje situada en la misma finca. En la estipulación del contrato se fijó una fianza de 400 euros para la vivienda y 50 euros para la plaza de garaje, correspondientes a una mensualidad de renta , que fue entregado al arrendador en el momento de la celebración del contrato de alquiler. Esta fianza consta como depositada en el registro del IVIMA con referencia C-0000-005445. SEGUNDO. El día 10 de Agosto de 2018 el solicitante es informado de que se ha procedido al traspaso, mediante escritura de compraventa, de las fincas arrendadas a la empresa TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A TERCERO. Que con fecha 27 de Noviembre de 2018 finalizó el contrato de arrendamiento, haciendo esta parte entrega de las llaves, y poniendo el inmueble a disposición del demandado, en las mismas condiciones, y totalmente libre y desocupado. CUARTO. Que habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha de entrega de llaves, no se ha puesto todavía a disposición de esta parte la cantidad de 450 euros que en su día fue entregada en concepto de fianza de alquiler. Esta parte ha remitido requerimiento reclamando el cumplimiento de la obligación, sin que haya surtido el efecto pretendido. EXIGEQUINTO. Que no debiendo esta parte cantidad alguna, ni en concepto de suministros, ni por pagos pendientes, el arrendador demandado adeuda la cantidad de 450 euros en concepto de fianza, todo ello junto con los correspondientes intereses legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al haber transcurrido, sobradamente, más de treinta días desde la puesta a disposición del inmueble y entrega de llaves.Pongo en su conocimiento que me reservo la facultad de ejercer cuanta acción legal considere oportuna.

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Testa Homes

A: S. M.

29/01/2019

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