Muy señores nuestros,
A través de la presente, nos ponemos en contacto con ustedes desde el departamento jurídico de la mercantil ALQUILER SEGURO S.A.U a través del presente escrito, al objeto de responderles a la comunicación de fecha 12 de julio de 2025, que remitieron en nombre de Dª. Allison Benítez, arrendataria de la vivienda sita en Calle Antonio Jiménez Ruiz 4 Es:1 Pl:01 Pt: B, de Málaga, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito.
En este caso, la resolución del contrato arrendamiento suscrito y la correspondiente entrega de llaves se hizo efectiva en fecha 14 de mayo de 2025, momento en el cual la arrendadora recuperó la posesión de la vivienda.
Conforme al contrato de arrendamiento que suscribió su cliente, más concretamente en su cláusula decimotercera, se declara que la arrendadora hace entrega a la arrendadora por medio de Alquiler seguro de una mensualidad de fianza y que le será devuelta una vez finalice el arriendo por parte de la arrendadora siempre y cuando se encuentre el inmueble en perfecto estado, por tanto la mercantil Alquiler seguro no tiene la posibilidad de reembolsar ese importe puesto que está retenido por el propietario y arrendador del inmueble en el que su cliente ha estado residiendo. Es otras palabras, cualquier disconformidad respecto del importe de la fianza como de los intereses legales, deberá ser dirigido al arrendador de la vivienda, ya que la empresa no tiene el importe.
Por lo tanto, conforme se ha expuesto no podemos proceder conforme a lo solicitado.
Un cordial saludo.
Departamento Jurídico
Dpto. Jurídico Alquiler Seguro
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