Devolución factura por fallo de instalación
Naturaleza del problema:
Ejecución del servicioTu reclamación
O. S.
A: ADA FUTURE
El 24 de mayo de 2025, menos de un mes después de la instalación, se produjo un corte de suministro eléctrico en toda mi vivienda, sin causa aparente. Tras comprobar la instalación general y verificar que no se trataba de un problema de la red ni de los fusibles, intenté contactar con la empresa instaladora. Sin embargo, mediante un mensaje de WhatsApp, me comunicaron que no trabajan durante el fin de semana, por lo que me vi obligado a contactar con una empresa de electricidad de urgencia para resolver la incidencia. El técnico que acudió a la vivienda detectó que la causa del corte de suministro fue un fallo en la instalación del cargador realizada por ADA FUTURE S.L.U.: concretamente, las bornas de conexión no estaban debidamente apretadas, lo que generó un cortocircuito que afectó a todo el suministro eléctrico de mi domicilio. Este fallo quedó reflejado en el informe técnico que se adjunta a esta reclamación. El importe de la reparación urgente ascendió a 484 €, cantidad que aboné personalmente. Posteriormente, acudió a mi domicilio un perito de la aseguradora vinculada a la empresa instaladora, quien confirmó que el incidente no estaba cubierto por su póliza de seguro y que debía dirigirme directamente a ADA FUTURE S.L.U. para realizar la reclamación. Además, a fecha de hoy la empresa tampoco me ha entregado el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), documento obligatorio según la normativa vigente y necesario para la comunicación de la instalación a la comunidad de propietarios. Por todo lo expuesto, solicito el reintegro de 484 € por los daños derivados de una instalación defectuosa, así como la entrega inmediata del certificado correspondiente.
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ADA FUTURE
A: O. S.
Buenas tardes. RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR OSCAR SIMON ANTE LA OCU A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Desde ADA FUTURE S.L.U. queremos responder a la reclamación presentada por el Sr. Oscar Simón, relativa a una supuesta incidencia eléctrica en su vivienda el día 24 de mayo de 2025, tras una instalación realizada por nuestra empresa. 1. Atención ofrecida al cliente El cliente se puso en contacto con nosotros durante el fin de semana para informar de un corte de suministro eléctrico. Le comunicamos que no prestamos servicio técnico fuera del horario laboral ni en festivos, aunque se le indicó expresamente que, si podía resolverlo por su cuenta, nos informara. El cliente nos aseguró que no nos preocupáramos, que se haría cargo de todo personalmente. En ningún momento solicitó atención urgente por nuestra parte ni manifestó intención de esperar al siguiente día hábil.2. Contratación unilateral de un técnico externo Días después, el cliente nos presenta una factura de 484 €, emitida por un tercero que acudió por su cuenta, sin que ADA FUTURE S.L.U. fuera informada ni tuviera la oportunidad de revisar la instalación, intervenir o autorizar actuación alguna. Este proceder impide cualquier posibilidad de aplicar garantía, revisar el supuesto fallo o contrastar la información técnica aportada. Cabe destacar que el cliente actuó de forma unilateral y sin aviso previo, rompiendo así cualquier posible cadena de responsabilidad técnica.3. Supuesta avería y valoración económica La supuesta causa de la avería —una borna mal apretada— es un fallo menor y fácilmente subsanable, que no justifica en ningún caso una intervención de ese coste. Una borna tiene un valor en el mercado de apenas 4 €, y no hay justificación técnica o documental para una factura de 484 €. Las imágenes facilitadas muestran una borna en aparente estado nuevo, sin signos de daño previo. Además, no se ha aportado informe pericial imparcial, ni parte de intervención detallado del técnico externo que justifique el origen de la avería como atribuible a nuestra actuación.4. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) Respecto al CIE, lamentamos si ha habido alguna demora. Este documento depende de los tiempos administrativos del organismo certificador. No obstante, confirmamos que está siendo tramitado conforme a la normativa y será entregado al cliente una vez completado el proceso de legalización. 5. Actitudes que comprometen la buena fe Nos vemos obligados a poner en conocimiento de esta organización que, desde el momento en que el cliente presentó esta reclamación, tanto él como varios familiares directos han realizado reseñas negativas coordinadas en múltiples plataformas, con el claro objetivo de presionar a la empresa para aceptar sus demandas económicas. Estas acciones no solo ponen en entredicho la buena fe contractual, sino que suponen un intento de coacción reputacional, lo cual afecta a la imparcialidad del proceso de reclamación y puede ser constitutivo de mala praxis. Disponemos de capturas y evidencias que demuestran este patrón de comportamiento. Estas opiniones se han difundido tras haber presentado esta reclamación, y en muchos casos incluyen afirmaciones que no se corresponden con los hechos ni están fundamentadas en pruebas. Informamos al cliente de que la publicación de reseñas falsas, exageradas o con la única intención de presionar a una empresa para obtener beneficios económicos, puede constituir una práctica abusiva y desleal. En caso de no cesar dicha campaña o de no retirar aquellas reseñas que contengan información inexacta, nos reservamos el derecho a tomar las acciones legales correspondientes por daño reputacional, incluyendo posibles reclamaciones por difamación o competencia desleal conforme al artículo 18.1 de la Ley de Competencia Desleal y al Código Civil.6. Conclusión Dado que: El cliente no permitió a ADA FUTURE S.L.U. revisar la supuesta avería antes de intervenir, Contrató por su cuenta y riesgo a un técnico externo sin autorización ni presupuesto validado, No existen pruebas concluyentes de que el fallo fuera atribuible a nuestra instalación, El coste es desproporcionado e injustificado, Y se ha ejercido presión pública indebida para forzar una resolución económica favorable, rechazamos la reclamación económica de 484 € por improcedente. Seguimos a disposición para cualquier revisión técnica, y nos comprometemos a hacer entrega del CIE en los próximos días. David Pino. El 2025-07-04 21:30, reclamar@ocu.org escribió: -- Atención al cliente. 925. 958. 793 L/V 9:00H - 21:00H. www.adafuture.es © 2023 ADA FUTURE S.L. CIF: B72597313 Calle Oslo 12, 45003, Toledo -- Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:clientes@adafuture.eso bien en la siguiente dirección: C/OSLO 12 , C.P. 45003, Toledo (Toledo).
O. S.
A: ADA FUTURE
A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: En relación con la contestación presentada por la empresa ADA FUTURE S.L.U. a la reclamación que formulé a través de esta organización, me gustaría hacer las siguientes aclaraciones: 1. Reconocimiento de no disponibilidad por parte de la empresa El mismo día de la incidencia (24 de mayo de 2025), me puse en contacto con la empresa informando de un corte total del suministro eléctrico en mi vivienda. Conservo un mensaje de voz del propietario de ADA FUTURE S.L.U. en el que se me indica expresamente que ningún operario estaba trabajando ese día y, por tanto, no podían atenderme. Esto contradice su versión actual, en la que alegan que no se les dio oportunidad de actuar. Sí fueron informados, pero declinaron intervenir, dejando sin suministro eléctrico una instalación que ellos mismos habían ejecutado días antes. 2. Reparación urgente y responsabilidad técnica Ante la negativa de la empresa a actuar y la urgencia de la situación, contraté un técnico autorizado que pudo restablecer el suministro. La factura emitida (484 €) incluye un informe técnico detallado, donde se identifica la causa del problema: una borna mal apretada en el cuadro, instalado por ADA FUTURE. Este tipo de fallo es un defecto de ejecución, considerado como vicio oculto conforme al artículo 1484 del Código Civil, y por tanto atribuible a la empresa instaladora. No hay en este caso “actuación unilateral injustificada”, sino una reacción proporcional y necesaria ante una situación de emergencia habitacional. Amparado además por el artículo 1104 del Código Civil, que impone el deber de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. 3. Falta de entrega de la factura de instalación Hasta la fecha, ADA FUTURE S.L.U. no me ha entregado ni la factura correspondiente a la instalación del cargador eléctrico en mi domicilio, pese a haberlo solicitado en varias ocasiones. Esto vulnera la legislación de consumo y la normativa tributaria, y refuerza la falta de transparencia y profesionalidad mostrada en todo el proceso. 4. Sobre las reseñas negativas Las reseñas publicadas en diversas plataformas reflejan experiencias reales y documentadas como consumidor. No existe en ellas falsedad, difamación ni ánimo de coacción, sino el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Las amenazas de la empresa de iniciar acciones legales por difamación o competencia desleal carecen de fundamento. Las reseñas no se han publicado con ánimo de obtener un beneficio, sino como consecuencia directa de los hechos vividos. 5. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) A día de hoy sigo sin haber recibido el CIE, documento obligatorio tras una actuación de este tipo. Su ausencia pone en entredicho la legalidad de la instalación y añade un nuevo incumplimiento a los ya expuestos. Esta situación, además de ser irregular, me ha generado una inseguridad jurídica adicional como consumidor. 6. Marco legal aplicable • Artículo 1484 del Código Civil: establece responsabilidad por vicios ocultos en servicios prestados. • Artículo 1104 del Código Civil: impone el deber de diligencia en la ejecución de obligaciones. • Artículo 621.1 del Código Penal: sanciona la imprudencia con resultado de daño si deriva de una actuación profesional negligente. • Artículo 248 del Código Penal: puede ser aplicable si se considera que ha habido perjuicio económico por ejecución defectuosa con conocimiento. • También podría haber indicios de infracción administrativa por no emitir factura y no entregar el CIE. 7. Conclusión Mantengo mi reclamación por el importe de 484 €, ya que: • Informé debidamente del fallo a la empresa. • Esta renunció a intervenir el mismo día, como demuestra el audio aportado. • El fallo fue consecuencia directa de su instalación. • La intervención externa fue necesaria, urgente y está documentada. • No he recibido factura de la instalación. • Sigo sin disponer del CIE obligatorio. Reitero mi disposición a aportar tanto el mensaje de voz como las facturas, informes y cualquier otro documento que se requiera. Solicito que se valore esta información adicional y se mantenga activa mi reclamación.
ADA FUTURE
A: O. S.
Respuesta a la Reclamación de Óscar Simón Estimado Óscar Simón, En relación con la reclamación presentada, aclaramos los siguientes puntos: Disponibilidad y respuesta ante la incidencia El 24 de mayo de 2025, se le informó claramente, mediante mensaje de voz, que ninguno de nuestros operarios estaba disponible para intervenir ese día. A pesar de haber sido informado, usted decidió proceder con una intervención externa sin ofrecernos la oportunidad de actuar. La falta de comunicación más detallada de su parte sobre la urgencia de la situación y la decisión de contratar un técnico externo sin esperar nuestra intervención no puede ser atribuida a nuestra empresa. Responsabilidad de la instalación y defectos técnicos En cuanto al fallo técnico identificado en la instalación, cualquier posible defecto de ejecución debe ser evaluado por el equipo técnico que realizó la instalación. En este caso, no se nos dio la oportunidad de revisar ni corregir la incidencia, y consideramos que la actuación externa no fue necesaria ni justificada, dado que existía la opción de esperar nuestra intervención. Falta de entrega de la factura y del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) Hemos enviado la factura correspondiente a la instalación del cargador eléctrico y estamos tramitando la emisión del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), que será entregado en breve. Sin embargo, esto no cambia nuestra postura respecto a que los costes derivados de una intervención externa no corresponden a nuestra empresa. Sobre las reseñas publicadas Las reseñas publicadas no reflejan con precisión los hechos y están basadas en una interpretación incorrecta de la situación. Las amenazas legales planteadas fueron una respuesta a la difusión de información errónea y perjudicial para la empresa sin haber intentado una resolución directa con nosotros. Conclusión Consideramos que no existe fundamento para la reclamación presentada. ADA FUTURE S.L.U. estuvo dispuesta a intervenir en cuanto se nos solicitara, pero no se nos dio la oportunidad de actuar antes de que usted decidiera contratar un técnico externo. Por lo tanto, no corresponde a nuestra empresa asumir el importe de la factura mencionada ni cualquier otro coste derivado de su decisión de actuar sin esperar nuestra intervención. El 2025-08-04 12:45, reclamar@ocu.org escribió: -- Atención al cliente. 925. 958. 793 L/V 9:00H - 21:00H. www.adafuture.es © 2023 ADA FUTURE S.L. CIF: B72597313 Calle Oslo 12, 45003, Toledo -- Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:clientes@adafuture.eso bien en la siguiente dirección: C/OSLO 12 , C.P. 45003, Toledo (Toledo).
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