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Devolución de intereses

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

R. C.

A: Luzo. SF Préstamos SL

20/02/2026

Muy Sres. Míos:Me dirijo a Uds. en cuanto entidad emisora y comercializadora de prestamos rapidos al consumo como cliente con dni numero 80081041d .Considero que la contratación adolece de vicios de nulidad, conforme al Código Civil y legislación especial aplicable. Vulnera mis derechos como consumidor y minorista, por tratarse de un contrato de adhesión con condiciones generales no negociadas, y cláusulas abusivas que imponen la renuncia o limitación de derechos. También incumple los criterios del control de transparencia establecidos por Tribunal Supremo en diferentes sentencias, y ademas infringen lo dispuesto en la ley de represión de la usura de 23/07/1908, por aplicar también intereses usurarios.Al respecto, el Tribunal Supremo establece que basta para considerar usurario un préstamo/crédito, cuando esté previsto aplicar un tipo de interés notoriamente superior al normal del crédito y manifiestamente desproporcionado.Por ello, les requiero para que desde la recepción de este escrito procedan a declarar nula la cláusula de intereses en los contratos que haya tenido con ustedes y la devoluciòn de los intereses abonados en los mismos con carácter retroactivo. Así mismo les solicito toda la documental relativa a dicho contrato que obre en su poder, y que tengan obligación de conservar, en concreto la que se especifica a continuación en aplicación del artículo 30.1 del CCom:Contrato/s y documento/s firmado/s por mí en relación con las solicitudes de prestamos rápidos de crédito.Relación de abonos o disposiciones de efectivo realizadas mediante uso de los prestamos y cargos o pagos efectuados en devolución de principal, intereses y comisiones.Último resguardo bancario emitido y deuda viva a fecha de la presente carta.Si transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de esta reclamación, no he recibido respuesta positiva, se considerará cumplido el trámite de tener por intentada reclamación previa a la vía judicial.Atentamente, Raúl campos

Mensajes (2)

R. C.

A: Luzo. SF Préstamos SL

24/02/2026

Si, me da igual que hayáis cedido la deuda yo os denunciaré por todos los créditos ya pagados,ya que os negáis solución amistosa, no me queda otra que, proceder a dicha denuncia. Saludos Buen dia

R. C.

A: Luzo. SF Préstamos SL

24/02/2026

Aquí les dejo información, para que la puedan revisar 1. La base legal: Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate) El artículo clave es el Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, que sigue vigente: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso..." 2. La consecuencia: El Artículo 3 Este es el artículo que permite recuperar el dinero de los contratos ya pagados. Establece que, si el contrato es nulo por usura, el prestatario (tú) solo está obligado a entregar la suma recibida. Si ya has pagado más de lo que te prestaron: La entidad debe devolverte todo ese exceso, aunque el contrato ya no esté vigente. 3. ¿Por qué se puede denunciar lo "ya pagado"? La clave no está solo en la ley, sino en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (especialmente tras la sentencia de 4 de marzo de 2020 y las más recientes de 2025). La justicia española dictamina que: La nulidad por usura es radical y absoluta: Según el Derecho Civil, algo que es nulo "de pleno derecho" nunca existió legalmente. Por tanto, no importa que el contrato se haya terminado o pagado hace tiempo; lo que es nulo no puede "curarse" con el paso de los años. Imprescriptibilidad de la nulidad: Puedes pedir que se declare nulo el contrato en cualquier momento.


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