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DEVOLUCIÓN DE COCHE POR VICIOS OCULTOS

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Venta

Tu reclamación

A. R.

A: OCASIÓN PLUS

27/07/2026

Me vendieron una Berlingo en mal estado, matrícula 2210LDR. La adquirimos en principios de junio, al otro día de el día que la compramos ya empezó a largar un humo blanco y olor a amoniaco, enseguida nos fuimos derecho al Puerto de Santa María (vivimos en Cádiz Capital) y el vendedor Juanma lo vio, no pasó nada y seguimos. A los días vimos cada vez más fallas, las ruedas traseras viejas y gastadas (cuando te lo entregan, están tan impecables que no nos dimos cuenta, error de principiantes), los sensores de los cinturones de seguridad cortados los cuales si teníamos un accidente ni siquiera iba a saltarnos el airbag, la luz antiniebla rota, estuvimos SEMANAS pidiéndole el informe de circulación y nos llegó LUEGO de la queja, lo cual la zona azul y la gasolina que gastamos yendo a quejarnos al puerto de Santa María (en 15 días fuimos SIETE VECES). Lo de los 200 puntos, tampoco es cierto. El mismo FEUVERT nos aclara que el aceite y el filtro están muy mal cuando fue entregado el coche nos dijeron que estaba perfecto y el coche tenía FALLOS DEL MOTOR. La vendedora Candela fue muy prepotente cuando quisimos devolverlo diciendo que no era como devolver una camiseta, siendo que estábamos en tiempo de hacerlo (los 15 días de prueba). El coche tiene el ADBLUE destrozado, sin contar que el Feuvert de Jerez cuando fuimos de parte de OCASIONOPLUS no encontró NINGÚN ERROR en el coche, pero cuando fuimos a cambiar las ruedas nos salió fallo en el motor y fuimos de manera particular, ahí nos salía TODOS LOS ERRORES QUE TENÍA que no eran pocos. (ADJUNTO TODAS LAS FOTOS DE LAS COSAS QUE PASAMOS DURANTE ESE MES). Luego de insistir por favor que nos frenen la financiación, se quedaron con los 350€ de reserva POR PAPELEO Y GESTIÓN, cuando lo que hicieron fue robarnos tiempo, dinero y quedarse tan tranquilos. En pleno calor, yendo y viniendo al puerto con nuestros hijos ya que el coche era para uso familiar. Por favor, si van a ver un coche TENGAN MUCHÍSIMO CUIDADO y si les ofrecen la berlingo, no la compren. Hasta en la propia casa de CITROEN nos dijeron que el coche estaba muy mal. Ojalá después de esto se dignen y nos devuelvan los 350€. Y siguen diciendo que el caso está cerrado cuando no, desistimos de la compra del vehículo por los VICIOS OCULTOS, no porque no quisiéramos el coche, por ende los 350€ de la reserva deberían haberse devuelto. De no encontrar una respuesta favorable también iremos por vía judicial por daños y perjuicios .

Mensajes (4)

OCASIÓN PLUS

A: A. R.

29/07/2026

Don, Alejandro Manuel Romero Huertos Respecto a su reclamación por concepto de devolución de los TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350€) producto de la rescisión del contrato de compraventa del vehículo Citroën Berlingo con matrícula 2210LDR, ésta mercantil manifiesta formalmente que dicha operación comercial se encuentra completamente resuelta, pagada y finiquitada de mutuo acuerdo entre las partes. Con carácter previo a la firma del acuerdo extintivo, esta sociedad informó de manera transparente al comprador de que el precio final de la recompra de su vehículo ascendía a 15.191,00 euros, previa deducción de 350,00 euros por los gastos administrativos devengados por la tramitación del cambio de titularidad del vehículo. Dicho desglose económico fue explícita, libre y voluntariamente aceptado por el reclamante a través de comunicación directa por WhatsApp en el cual nos respondió con un Sí, acepto, adjunto como DOCUMENTO Nº 1, fruto de lo cual se formalizó el contrato de Resolución Compraventa de Mutuo Acuerdo firmado por el cliente mediante DOCUMENTO Nº 2. En dicho acuerdo, tras ejecutarse el abono convenido de 15.191,00 €, se estipula de forma nítida en su Cláusula Tercera: TERCERO.- Con la firma de este documento y el pago acordado, LAS PARTES resuelven las relaciones jurídicas que les incumben respecto al vehículo antes indicado, declarando encontrarse saldada y finiquitada dicha compraventa, no quedando nada que reclamar. Asimismo, al haber quedado la relación contractual íntegramente extinguida, la transacción económica abonada en su totalidad y el expediente declarado formalmente finiquitado mediante acuerdo escrito de mutuo acuerdo firmado por el propio consumidor, esta mercantil considera plenamente improcedente la reclamación del cliente. En Collado Villalba, a 29 de julio de 2026. Departamento de Atención al Cliente OCASIÓN PLUS, S.L. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El lun, 27 jul 2026 a las 16:45, reclamar@ocu.org escribió:

A. R.

A: OCASIÓN PLUS

29/07/2026

Mostramos nuestra absoluta disconformidad con la contestación emitida por la mercantil. Negamos categóricamente que la operación fuera una "recompra" comercial voluntaria; se trató de una resolución contractual forzosa por la entrega de un vehículo con graves vicios ocultos y defectos críticos de seguridad vial (airbags inutilizados, cinturones cortados, avería grave en el sistema AdBlue y neumáticos desgastados, robo de herramientas de seguridad del vehículo, fallos en el motor ). La empresa utiliza la fórmula de un "Contrato de Recompra" de forma espuria para encubrir una devolución por producto defectuoso, pretendiendo con ello lucrarse indebidamente con 350 € en concepto de unos "gastos de gestión" que han sido provocados exclusivamente por su propio incumplimiento. Basamos nuestra réplica en los siguientes fundamentos legales: Nulidad de la renuncia de derechos (Art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007 - Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): La ley establece que la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores es nula de pleno derecho. Firmar un documento impuesto para poder recuperar nuestro dinero no convalida una cláusula abusiva de renuncia a reclamar. Principio de indemnidad del consumidor (Art. 114 y ss. del RDL 1/2007): El consumidor tiene derecho a que el bien sea conforme con el contrato. Si el vehículo no es apto para circular y se resuelve el contrato, el comprador debe quedar completamente indemne. Retener 350 € e imponer el pago de 200 € por un vehículo de sustitución vulnera flagrantemente este principio Vicio del consentimiento por intimidación ambiental y necesidad (Art. 1265 y 1267 del Código Civil): El consentimiento para ese supuesto "mutuo acuerdo" no fue libre, sino viciado. Se firmó bajo la coacción de verse atrapados con un vehículo peligroso que no podíamos usar, retenido en un taller y generando costes adicionales. Resolución por incumplimiento (Art. 1124 del Código Civil): Ante un incumplimiento grave de la contraparte (vender un coche sin elementos de seguridad esenciales), el perjudicado puede exigir la resolución con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en su totalidad. Fundamentamos esta reclamación en el Artículo 1101 del Código Civil, el cual establece de forma nítida que «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». Al habernos vendido un coche con los sistemas de seguridad críticos inutilizados, la empresa contravino el contrato de forma grave, obligándonos a incurrir en gastos logísticos para disponer de un medio de transporte mientras el vehículo estaba inmovilizado. Por tanto, la empresa está obligada por ley a restablecer el equilibrio económico y dejarnos totalmente indemnes de dicho perjuicio. Conclusión: Reiteramos la reclamación por la cantidad total de 350 € (350 € de la retención indebida de la fianza). De no proceder al abono inmediato en un plazo de 72 horas, se dará por concluida la vía de mediación y se interpondrá la correspondiente demanda de Juicio Verbal por cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia, donde se aportarán los informes del taller, las fotografías de los defectos de seguridad y el justificante del vehículo de sustitución. Asimismo, les informamos de que la segunda llave y la documentación original del vehículo permanecerán en depósito custodiado y se entregarán únicamente ante la autoridad judicial o previo reembolso de la deuda.

OCASIÓN PLUS

A: A. R.

30/07/2026

Don, Alejandro Manuel Romero Huertos El Departamento de Atención al Cliente de OCASIÓN PLUS, S.L., en respuesta a la nueva solicitud del expediente promovido por Don Alejandro Manuel Romero Huertos, manifiesta formalmente que esta sociedad mercantil se ratifica íntegramente en la postura firme expresada con anterioridad, reiterando que la operación comercial sobre el vehículo con matrícula 2210 LDR se encuentra completamente resuelta, pagada y finiquitada de mutuo acuerdo entre las partes tras haberse informado de forma previa, clara y transparente del precio final de recompra fijado en QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS (15.191,00 €),previa deducción de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00€), por los gastos administrativos devengados por la tramitación del cambio de titularidad del vehículo, importe que fue explícita, libre y voluntariamente aceptado por el reclamante a través de comunicación directay posteriormente formalizado en el contrato de Resolución Compraventa de Mutuo Acuerdo suscrito digitalmente por el cliente, en cuyo condicionado (Cláusula Tercera) las partes declararon expresamente la compraventa saldada y finiquitada, no quedando nada que reclamar, resultando del todo improcedente pretendida reabrir una transacción económica ya ejecutada, saldada y aceptada en su totalidad, motivo por el cual nos ratificamos en nuestro no sometimiento al arbitraje de consumo y solicitamos el cierre definitivo de la mediación. En Collado Villalba, a 30 de julio de 2026. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El mié, 29 jul 2026 a las 15:15, reclamar@ocu.org escribió:

A. R.

A: OCASIÓN PLUS

30/07/2026

Tomamos nota de su enconada insistencia en reproducir, de manera automatizada, una argumentación que adolece de flagrante nulidad legal. Aceptamos su solicitud de cierre definitivo de la presente mediación ante la OCU, constatando su nula voluntad de resolución amparada en un contrato de adhesión impuesto. Les comunicamos formalmente que la vía amistosa queda estrictamente cerrada. Procedemos de inmediato a interponer la correspondiente demanda de Juicio Verbal por cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia. En sede judicial no se dirimirá un "mutuo acuerdo" comercial, sino la nulidad de pleno derecho de su cláusula de finiquito por contravenir el Artículo 10 del RDL 1/2007 (Ley General de Consumidores), al haber sido firmada bajo la coacción ambiental de habernos entregado un vehículo Citroën Berlingo con deficiencias críticas de seguridad vial (airbags inutilizados, elementos de retención cortados y más agravantes. Nos vemos en tribunales. .


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