Por la presente, les comunico formalmente mi decisión de ejercer el derecho a la resolución del contrato de compraventa del vehículo Renault Megane, con matrícula xxx, adquirido el pasado 19 de diciembre de 2025. Esta decisión se fundamenta en una falta de conformidad grave, reiterada y en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de garantía.
De acuerdo con el histórico de hechos, el vehículo manifestó un crujido en la zona posterior derecha a los pocos días de la entrega. Tras una primera intervención el día 26/01/2026, donde se sustituyó el amortiguador posterior derecho, el ruido persistió. Actualmente, el vehículo lleva más de un mes en sus instalaciones sin que se haya procedido a su reparación efectiva.
Asimismo, cabe añadir que esta situación no es un hecho aislado, ya que previamente tuve que interponer una reclamación por su negativa a facilitarme un coche de sustitución, la cual fue finalmente cerrada tras conseguir dicho vehículo.
A día de hoy, 25/03/2026, y tras reiteradas insistencias por mi parte, he sido contactado telefónicamente para informarme de que mi vehículo continúa inmovilizado y sin haber sido reparado, lo que agrava aún más la situación de incumplimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONTRACTUALES:
Incumplimiento del Plazo de Reparación: Según la cláusula 164 de las Condiciones de Garantía de su contrato, la reparación debe llevarse a cabo en un "plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el comprador". El hecho de que el vehículo permanezca inmovilizado más de 30 días debido a que han "transpapelado la garantía" constituye un inconveniente mayor e injustificado.
Reincidencia de la Avería: La cláusula 168 de su contrato estipula que si, concluida la reparación y entregado el vehículo, este sigue siendo no conforme, el comprador podrá exigir la resolución del contrato. Dado que el ruido volvió a aparecer inmediatamente tras la primera intervención, me asiste este derecho.
Carga de la Prueba: Según la cláusula 158 de su contrato y la normativa de consumo vigente, durante los doce primeros meses desde la entrega, el vendedor está obligado a probar la inexistencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega.
Garantía Premium: Cabe destacar que este contrato incluye un pago de en concepto de Garantía Premium, lo que hace aún más inexcusable la falta de diligencia y el descontrol administrativo alegado por su personal.
SOLICITUD:
Les requiero para que, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de esta comunicación:
Procedan a la resolución del contrato, reintegrándome la totalidad del importe del precio del vehículo.
Gestionen con la entidad financiera BBVA la cancelación del préstamo vinculado, al amparo del Art. 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
De no recibir una solución satisfactoria, procederé a otras vías legales.
Por todo lo expuesto, ruego una pronta resolución del contrato.