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Devolución abono 2 días Morriña Festival 2025

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

V. V.

A: EnterTicket

16/07/2025

He adquirido un abono de 2 días para el Morriña Festival 2025 a través de la plataforma Enterticket. En el momento de la compra, no se había publicado el reparto de artistas por días. Compré el abono motivada por el cartel general el día 3 de abril de 2025, que incluía a dos cabezas de cartel concretos que eran de mi máximo interés. Días más tarde, el 9 de abril, se publicó el reparto por días, indicando que ambos actuarían el viernes. Posteriormente, la organización del festival anunció la cancelación de estos dos artistas principales. Me puse en contacto con Enterticket para solicitar la devolución del abono, y su respuesta fue que solo se devuelve el importe de las entradas individuales del viernes, no del abono completo. Sin embargo, insisto en que en el momento de la compra no existía dicha división, por lo que no tuve opción de elegir qué día comprar ni qué artistas ver. Esta situación supone una modificación sustancial de las condiciones bajo las que contraté el servicio, lo que afecta directamente a la finalidad y expectativas legítimas de mi compra. Fundamento legal de mi reclamación: Publicidad como parte del contrato Según el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el contenido de la oferta o publicidad es exigible por el consumidor, incluso si no aparece explícitamente en el contrato. Es decir, el cartel original del festival formaba parte del acuerdo comercial. Derecho a la resolución por modificación esencial del servicio El artículo 109 y siguientes del mismo Real Decreto establece que el consumidor tiene derecho a resolver un contrato si hay un incumplimiento o alteración sustancial del mismo. Prohibición de modificar unilateralmente el contrato El artículo 1256 del Código Civil señala que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes”. En este caso, la organización y/o la plataforma están modificando las condiciones sin ofrecer una alternativa justa. Principio de buena fe contractual El artículo 7 del Código Civil ampara el principio de buena fe. Al cambiar elementos esenciales del evento tras la compra y negar la devolución del abono completo, considero que este principio también ha sido vulnerado.

Mensajes (1)

EnterTicket

A: V. V.

24/08/2025

¡Hola! Dando respuesta a la reclamación Tal y como nos informan desde Dirección, las devoluciones por motivo de cancelación de Peso Pluma y/o Residente únicamente se realizarán en caso de tener laentrada diaria individual correspondiente al viernes 25 de julioy compradasentre el 10 de abril de 2025 y el 9 de julio de 2025. Los artistas se han sustituido, por lo que no es posible la devolución del abono que incluye la representación artística de los dos días de festival. Sentimos las molestias. Un saludo Departamento Jurídico Grupo CASFID Aviso legal: Protección de datos.– GRUPO CASFID (formada por CASFID TECH INVESTMENTS S.L., CASFID SERVICIOS TECNOLOGICOS S.L.U. Y ENTERTICKET S.L.U.) le informa que su dirección de correo electrónico, así como el resto de sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios. Dichos datos son necesarios para poder relacionarnos con usted, lo que nos permite el uso de su información dentro de la legalidad. Asimismo, podrán tener conocimiento de su información aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud alegal@casfid.es. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos:dpd@audidat.com. En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Confidencialidad. - El contenido de esta comunicación, así como el de toda la documentación anexa, es confidencial y va dirigida al destinatario del mismo. En el supuesto de que usted no fuera el destinatario, le solicitamos que nos lo indique y no comunique su contenido a terceros, procediendo a su destrucción. Exención de responsabilidad.- El envío de la presente comunicación no implica la obligación por parte del remitente de controlar la ausencia de virus, gusanos, troyanos y/o cualquier otro programa informático dañino, correspondiendo al destinatario disponer de las herramientas de hardware y software necesarias para garantizar tanto la seguridad de su sistema de información como la detección y eliminación de programas informáticos dañinos. GRUPO CASFID no se responsabiliza de los daños y perjuicios que tales programas informáticos puedan causar al destinatario. Activado Mie, 16 Jul a 2:00 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ 627153:1305456


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