El 26/01/2026 contraté con EF English Live (Education First Corporate Language Training SA, Barcelona) el curso "Business English Standard Course", tras una llamada comercial.
El curso se me presentó como una suscripción mensual. En el email de oferta del 23/01/2026 los precios aparecían únicamente "por mes". En el email de confirmación del 26/01/2026 la asesora comercial indicaba literalmente: "the subscription fee is charged every month automatically. If you wish to change or suspend your course, please contact us". En ningún momento se me informó de forma clara y destacada de que no podría cancelar después de 90 días ni de que tendría que pagar la totalidad del curso.
He pagado 326 USD (enero, febrero y marzo). Desde finales de abril de 2026 mi cuenta está suspendida y no recibo ningún servicio. Aun así, EF me reclama 1.170 USD, es decir, el 100% del importe restante del curso por servicios que no se están prestando, y el 16/10/2026 me comunicó que trasladará el caso a una empresa de recobro, con posible impacto en mi historial crediticio.
Considero que exigir el pago íntegro de un servicio no prestado constituye una penalización desproporcionada, y que la condición de permanencia no me fue informada con la transparencia exigida por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), en particular sus artículos 62 y 82 y siguientes. Como consumidor residente en España, la cláusula de sometimiento a la ley suiza de sus condiciones no puede privarme de esta protección.
El 20/10/2026 envié a EF por email una reclamación formal disputando la deuda, solicitando la resolución del contrato y una copia de mis datos personales conforme al artículo 15 del RGPD.
SOLICITO:
1. La resolución del contrato sin penalización desproporcionada, o en su defecto una solución amistosa razonable.
2. La anulación o reducción del importe reclamado de 1.170 USD.
3. Que no se realicen más cargos en mi tarjeta.
4. Que no se ceda la deuda a empresas de recobro ni se me incluya en ficheros de morosos (ASNEF u otros) mientras la deuda esté en disputa, ya que no es una deuda cierta.
5. Confirmación por escrito del cierre del contrato y de la inexistencia de deuda pendiente.