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Desistimiento y cancelación del contrato

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

N. G.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

07/11/2025

Yo, Nuria Gil Camacho, presento una reclamación contra las empresas RETSINNAL GROUP SLU (Tradeando) y SeQura Worldwide S.A. El 22/10/2025 contraté un curso de formación online con RETSINNAL GROUP SLU, que fue financiado mediante un crédito gestionado por SeQura Worldwide S.A. El 04/11/2025, dentro del plazo legal de 14 días naturales, ejercí mi derecho de desistimiento tanto sobre el contrato de formación como sobre el crédito vinculado, comunicándolo por escrito a ambas entidades y adjuntando el formulario de desistimiento oficial. No he accedido al contenido del curso ni he autorizado la renuncia a mi derecho de desistimiento. Este comportamiento vulnera los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y el artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, que establecen: “Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento respecto al contrato de servicios, el contrato de crédito vinculado quedará automáticamente resuelto sin que el consumidor deba asumir coste alguno.” Solicito que la OCU medie o intervenga para que: Se reconozca la validez de mi desistimiento en tiempo y forma. Tradeando (RETSINNAL GROUP SLU) efectúe el reembolso del importe a SeQura. SeQura Worldwide S.A. cancele el crédito vinculado . El Derecho de Desistimiento es uno de los pilares básicos de los derechos que se le otorga al consumidor en las compras y prestaciones de servicios a distancia. Un derecho que, ejercido en tiempo y forma, permite dejar sin efecto un contrato formalizado entre un consumidor y un empresario, sin necesidad de ofrecer justificación o causa para que el contrato no siga desplegando efectos entre las partes. En concreto la Sentencia del Tribunal Supremo nº 167/2021, de fecha 24 de marzo, lo definió como: «El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así́ a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (art. 68 TRLGCU)» Simplemente, y como pincelada, viene regulado en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: 1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108. 2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Y, en el propio artículo 103 del mismo cuerpo legal establece una serie de excepciones a tal derecho. Establece una excepción a poder ejercitar el Derecho de Desistimiento en determinadas prestaciones de servicios. En concreto indica: “La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.” Esto es relevante porque ya determina que el Derecho de Desistimiento no es un Derecho ilimitado respecto de cualquier bien o servicio contratado a distancia entre un consumidor y un profesional. Como se ve, en el caso de la prestación de servicios que ya haya comenzado deberá modularse tal ejercicio. Y en concreto esta excepción planteada requiere que exista información y consentimiento expreso del consumidor, que una vez se haya iniciado a prestarse el servicio, no pueda ejercitarse el derecho de desistimiento. Y de hecho, esto se debe poner en conexión con lo que dice el artículo 108.3 del TRLCU cuando indica: “3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.” Es interesante la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 203/2021 de fecha 14 de abril en la que, precisamente aborda tal excepción y sus límites en un caso de un contrato a distancia de prestación de servicios: “3.- La consecuencia del ejercicio de ese derecho de desistimiento consiste en la extinción de las obligaciones de las partes, que se traduce en una obligación de restitución recíproca de las prestaciones, derivada de la ineficacia sobrevenida del contrato. Si bien esta previsión restitutoria es de fácil ejecución en los contratos de entrega de bienes, pues consistirá́ en la restitución recíproca de la cosa y el precio, no sucede lo mismo en los contratos de prestación de servicios, puesto que, una vez prestado el servicio, no puede ser devuelto, por su naturaleza incorporal, que se agota con la propia prestación. Es por ello que, en los contratos a distancia, si como ocurrió́ en este caso, el consumidor ha consentido que el empresario iniciara la prestación de los servicios antes de que transcurriera el plazo de desistimiento y la prestación no se ha consumado, el art. 108.3 TRLCU dispone que el consumidor deberá́ abonar al empresario el importe proporcional de la parte del servicio ya prestado a la fecha en la que comunique al empresario el desistimiento del total del contrato, importe que se calculará sobre el precio total acordado o sobre la base del valor de mercado del servicio ya prestado. Compras online En las compras a distancia o fuera de establecimiento mercantil, el sentido del desistimiento es la necesidad de conceder al comprador una segunda oportunidad de confirmar la compra o desistir de ella al recibir el producto y comprobar si en verdad responde a sus expectativas. Se trata de proteger al comprador frente a su falta de conocimiento directo de lo adquirido. El derecho de desistimiento contiene una serie de excepciones: - prestación de servicios una vez que el servicio ha sido completamente ejecutado, es preciso que la ejecución del servicio haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor y con su reconocimiento de que una vez completamente ejecutado el servicio, habrá perdido su derecho a desistir Lo cual NO ES EL CASO puesto que el servicio no ha transcurrido, únicamente se ha accedido a la plataforma para la verificación de que el usuario y contraseña dejaban acceder a esa formación sin problema. Pero dicha formación NO SE HA LLEVADO A CABO. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o serviciosfinanciado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, deja de estar obligado por este último sin penalización alguna. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: - que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato; y - que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Asistencia solicitada 18 noviembre 2025

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