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Desistimiento en plazo legal del curso MKT Hackers y cancelación de financiación

Resuelta Pública

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Tu reclamación

M. Y.

A: EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU

17/07/2026

Hoy día 17/07/2026, formalicé la matrícula de un curso online con EDIBS Business School, cuya modalidad de pago se vinculó a una financiación a 24 meses con la entidad SeQura. Ese mismo día, a las pocas horas de la firma del contrato y dentro del plazo legal, ejercí formalmente mi derecho de desistimiento enviando una notificación por correo electrónico al departamento legal de la escuela. En ningún momento he activado credenciales de acceso, no he entrado a la plataforma virtual ni he consumido, descargado o ejecutado ningún tipo de contenido digital. El servicio jamás llegó a iniciarse. La empresa ha acusado recibo de mi solicitud, pero pretende retenerme de forma ilícita el importe de la primera cuota ya cobrada alegando supuestos "gastos administrativos" y un "acceso inicial" inexistente. Esta práctica vulnera de forma directa el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual determina que el ejercicio del derecho de desistimiento no puede implicar gasto ni penalización alguna para el consumidor. Al tratarse de un contrato de crédito de financiación vinculado, solicito la mediación de la OCU para que la empresa tramite la baja total e inmediata sin costes y ordene la devolución íntegra de la primera cuota cobrada, procediendo a la extinción del contrato con SeQura según el Artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.

Mensajes (1)

EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU

A: M. Y.

22/07/2026

Hola Maria, Hemos recibido su comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento respecto de la contratación formalizada el día 17 de julio de 2026. En consecuencia, y atendiendo a las circunstancias concretas de este expediente, EDIBS acepta el ejercicio del derecho de desistimiento, procediendo a la resolución del contrato de formación. Asimismo, se realizarán las actuaciones necesarias para comunicar dicha resolución a la entidad financiera vinculada, a fin de que el contrato de financiación siga el tratamiento que corresponda conforme a la normativa aplicable y a la relación jurídica existente entre dicha entidad y el consumidor. La presente actuación responde exclusivamente a las circunstancias particulares de este expediente y no supone un criterio general aplicable a otros supuestos, cuya resolución dependerá siempre de los hechos y evidencias concurrentes en cada caso. Un saludo, El vie, 17 jul 2026 a las 15:12, EDIBS Escuela de negocios ( info@edibschool.com) escribió: Elena, Aquí está el aviso sobre el cambio a reclamación a públicade la alumna:MARÍA YELA MOLL. Un saludo,


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