El 29/12/2023 contraté una formación online con RETSINNAL GROUP SLU, nombre comercial Tradeando, financiada mediante un crédito al consumo vinculado al curso.
El 10/01/2024 solicité la baja/desistimiento a través de la propia plataforma de Tradeando, dentro de los 14 días naturales desde la contratación. La propia empresa confirmó por correo electrónico la apertura del ticket nº 377249 en esa fecha.
Tradeando rechazó posteriormente mi solicitud de baja alegando que, por haber accedido a parte del contenido formativo, había perdido el derecho de desistimiento por aplicación del artículo 103.m de la normativa de consumidores.
En el momento de solicitar la baja no había consumido ni siquiera una cuarta parte de la formación. Además, una parte relevante de los primeros contenidos visualizados correspondía a vídeos de bienvenida, presentación y explicación del funcionamiento de la propia plataforma, y no al contenido formativo principal.
Sin embargo, las Condiciones de Contratación que me fueron facilitadas reconocen expresamente un plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Del mismo modo, el documento SECCI correspondiente a mi operación reconoce expresamente el derecho a desistir del contrato de crédito en un plazo de 14 días naturales y define la operación como un crédito al consumo vinculado al curso.
He solicitado a Tradeando que me aporte la documentación y registros electrónicos que supuestamente acreditan que presté consentimiento previo y expreso para iniciar la ejecución del contenido durante el periodo de desistimiento y que reconocí expresamente que, como consecuencia de ello, perdía dicho derecho.
Hasta la fecha, la empresa únicamente me ha indicado que dicha limitación fue aceptada a través de sus términos y condiciones.
A pesar de haber solicitado la baja el 10/01/2024, RETSINNAL GROUP SLU ha comunicado posteriormente a ASNEF una supuesta deuda a mi nombre por importe de 1.955,94 €, indicando como primera fecha de impago el 29/01/2024 y como fecha de creación original de la anotación el 18/06/2026.
He impugnado formalmente esta deuda ante Tradeando y he solicitado la retirada de mis datos de ASNEF. También he ejercitado ante Equifax mi derecho de supresión respecto de dicha anotación.
Asimismo, el 18/08/2026 presenté reclamación formal ante la Generalitat Valenciana, Conselleria competente en Comercio y Consumo, con número de registro GVRTE/2026/3771508, solicitando que se valore el desistimiento ejercitado dentro de plazo, la procedencia de la deuda reclamada y la retirada de mis datos de ASNEF.
Tras esta reclamación, he recibido además comunicación de un letrado que actúa en nombre de Tradeando indicando que, si la deuda no se abona dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la documentación que dicen que me remitirán, procederán a reclamarla judicialmente y mantendrán el registro en ASNEF.
**SOLICITO:**
1. Que RETSINNAL GROUP SLU / Tradeando reconozca la baja/desistimiento solicitado el 10/01/2024.
2. Que se cancele la deuda de 1.955,94 € que actualmente me atribuyen.
3. Que se proceda a la cancelación del crédito vinculado derivado de dicha formación.
4. Que RETSINNAL GROUP SLU solicite de inmediato la retirada de mis datos de ASNEF y de cualquier otro fichero de solvencia al que haya comunicado esta deuda.
5. Que se me facilite copia íntegra de la documentación y registros electrónicos que supuestamente acreditan mi consentimiento expreso a perder el derecho de desistimiento.
6. Que cesen las reclamaciones de pago mientras se resuelve formalmente la controversia sobre la existencia y exigibilidad de la deuda.
Dispongo de documentación acreditativa de todos estos hechos, incluyendo el SECCI, las condiciones de contratación, el correo de apertura del ticket nº 377249 de fecha 10/01/2024, las conversaciones de baja, las respuestas de Tradeando, la anotación de ASNEF y el justificante de la reclamación presentada ante Consumo.
Solicito la intervención de OCU ante RETSINNAL GROUP SLU / Tradeando para intentar obtener una solución definitiva a esta controversia.