Les informo de que la penalización que me ha sido cobrada por importe de 364€ contraviene de forma directa la legislación vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios.
Al tratarse de un contrato celebrado a distancia, el Artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) me otorga el derecho de desistimiento durante un plazo de 14 días naturales desde la firma o entrega del bien, sin penalización alguna y sin necesidad de justificación. Asimismo, el Artículo 103 de la citada ley detalla las excepciones a este derecho, no resultando de aplicación ninguna de ellas, dado que el vehículo ni se había matriculado de forma personalizada ad hoc para mí, ni llegó a ser disfrutado o depreciado. Cualquier cláusula contractual que imponga una penalización económica o cobro por supuestos "gastos de gestión" dentro de este plazo es completamente nula de pleno derecho.
Por todo ello, SOLICITO:
1. La anulación inmediata de la penalización cargada de forma indebida.
2. El reembolso íntegro de la cantidad cobrada en un plazo máximo de 14 días naturales a partir de esta notificación, utilizando el mismo medio de pago con el que realicé el abono.
Les recuerdo que, según el Artículo 76 del TRLGDCU, si el empresario retiene el dinero del consumidor más allá del plazo legal de 14 días tras la comunicación de desistimiento, el consumidor tendrá derecho a reclamar la devolución de la cantidad duplicada, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que se hayan causado.
En caso de que no procedan al reintegro inmediato de mis fondos, me veré obligado a elevar una reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a través del portal de reclamaciones de la OCU, reservándome el derecho de emprender cuantas acciones legales sean necesarias para defender mis intereses.