Estimados señores.
El reclamante sigue sin acreditar, de forma documental y fehaciente, que desistiera en plazo legalmente escido.
Muy en contrario, y a cambio de la prima correspondiente a todo el periodo contratado (aunque el pago se fracciones), y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro, la Compañia ha tramitado los expedientes declarados por el reclamante.
- Expediente 453127292 por un hecho acontecido, según declaración del asurado, el dia 28/04/2025 y declarado el 16/05/2025.
El asegurado incumple con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro:
Artículo 16. [Deber de comunicación al asegurador el acaecimiento del siniestro]
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario
deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del
siniestro
dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un
plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por
la falta de declaración.
El reclamante manifestó la existencia de daños en dos frigoríficos como motivo del apagón. El técnico ha confirmado que los daños que presentan no guarda nexo causal alguno con el hecho declarado ni ningún otro delimitado en las distintas garantias de la póliza:
llamo al asegurado y le informo que 1 nevera tiene el cable comido por los ratones y en la otra no hay averia aparente , no queda conforme indica que no le enfria lo suficiente , confirmo que esta avería no es compatible con alteracion electrica. No queda conforme Rechazo confirmado
- Expediente 45403015, declarado el dia 1 de julio de 2025 y que se encuentra actualmente en tramitación.
Por lo expuesto, le confirmamos que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro, la póliza no se renovará en la fecha de vencimiento inicial que el tomador aceptó mediante la plasmación de su firma en la póliza y como se destacaba en la Nota Informativa previa a la contratación.
Observamos incongruencia en las peticiones del reclamante:
-Manifiesta que desistió de la contratación, si bien ha declarado siniestros y solicita ahora cambio de cuenta corriente sin indicar nuevos datos al respecto.
-Indica no disponer de la cuenta designada en póliza, si bien el recibo del periodo que nos ocupa (01/07/2025 al 01/08/2025) consta como cobrado a través de la misma. Si el recibo no se abonase, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro, la póliza quedaria cancelada en el plazo escido en el artículo 15 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro.
Por tanto, quedamos a la espera deque conforme a lodispuesto en el artículo 11.2 b)Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el reclamante -el subrayado es nuestro-:
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento
Atentamente.
Unidad de Supervisión de Reclamaciones
De: titsac@segurcaixaadeslas.es
Para: reclamar@ocu.org
Enviado el: 06/05/2025 12:29:42
Asunto: Fwd: QR: 025-06793
Estimados señores.
No existen, en el nuevo escrito, alegaciones que hagan modificar la decisión de la Compañía.
El reclamante no acredita, de forma documental y fehaciente, haber trasladado su desistimiento.
Atentamente.
Servicio de Atención al Cliente.
De: segurcaixanoreply@segurcaixa.es
Para: reclamar@ocu.org
Enviado el: 25/04/2025 14:09:53
Asunto: QR: 025-06793
Estimados señores.
Quedamos a la espera de que el reclamante acredite la fehaciente comunicación del desistimiento, ya que no consta registro alguno en la aplicación del operador banca-seguros.
Rogamos que nos la haga llegar a TITSAC@segurcaixaadeslas.es indicando la referencia 025-06793
Atentamente.
Unidad de Supervisión de Reclamaciones.
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