Organización de Consumidores y Usuarios – OCU
reclamar@ocu.org
Número de referencia: @@REF_ID@d62be453edf6ed7864@REF_ID@@
7 de noviembre de 2024.
DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Jaime Tello Elordi, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes.
Según nos informan, el objeto de dicha reclamación es que se proceda a la cancelación inmediata del plan anual contratado por el reclamante.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas hemos podido verificar que, el reclamante adquirió en su cuenta asociada al correo electrónico “tellikitaun@hotmail.com” la suscripción al plan DAZN Fútbol de pago anual fraccionado con cuota 19,99 €/mes en fecha 26 de octubre de 2024.
De conformidad con nuestras Condiciones de Uso, las cuales el reclamante tuvo que leer y marcar la casilla de aceptación de las mismas (adjuntamos una copia de nuestras CONDICIONES DE USO), al elegir este Plan de Suscripción se comprometía a una obligación de pago de la cuota mensual de 19,99 €, hasta cumplir con la permanencia total de 12 meses. Esta información se mostraba de forma clara y transparente durante el proceso puesto a disposición de nuestros usuarios para suscribirse al plan DAZN Fútbol.
En el momento de suscribirse al mencionado plan, el reclamante disponía de dos opciones: un Plan Mensual o un Plan Anual. Al elegir el Plan Anual con pago fraccionado mensual, iniciamos los cargos de 19,99 € conforme al plan elegido en lugar de 29,99 € que corresponderían en caso de tratarse de un plan mensual.
Para el caso que el reclamante decidiera cancelar su Plan Anual con pago fraccionado mensual, ello no implicaría que dejemos de cobrar los importes mensuales correspondientes al plan seleccionado. En este sentido, les recordamos que, tal y como escen nuestras Condiciones de Uso, en el caso de que se rechace un método de pago o se incumpla con el pago de la suscripción, podremos ejercer nuestro derecho de no ofrecer el servicio hasta que se subsane dicho incumplimiento.
Adicionalmente, informamos que en el caso de que incurramos en costes bancarios como consecuencia de no haber podido procesar el pago de la suscripción por razones de las que el reclamante sea la responsable, podremos cargar en su cuenta dicho coste.
Por otro lado, en lo referente a lo mencionado por el reclamante en cuanto a ejercer el derecho al desistimiento, entendemos que no aplica el derecho de desistimiento en los términos que el reclamante ha reflejado en su escrito, puesto que la finalidad de dicho derecho consiste en la posibilidad de que un consumidor proceda a la devolución de un producto que ha adquirido a distancia en la medida en que no ha dispuesto de la oportunidad de ver, probar e inspeccionar el producto en unas circunstancias que le permitan valorar su naturaleza o sus características.
Y en este sentido, en su caso, hemos podido verificar que el reclamante ha utilizado el servicio contratado, accediendo y disfrutando del contenido durante más de 1 h y media en los últimos días, y, por tanto, nuestra consideración es que no opera dicho derecho de desistimiento.
En cuanto a lo indicado por el reclamante en referencia a que la contratación ha sido realizada por un menor, debemos señalar que, conforme a la normativa vigente, la responsabilidad sobre las contrataciones realizadas por un menor recae en sus padres o tutores legales.
En este sentido, si el hijo del reclamante ha realizado la contratación del servicio, la responsabilidad sobre dicha acción sigue siendo de los progenitores, quienes, como representantes legales del menor, son quienes deben asumir las consecuencias de la misma. Por tanto, independientemente de que el desistimiento estuviera dentro del plazo legalmente escido, el hecho de que ya se haya hecho uso del servicio excluye la posibilidad de ejercicio del derecho de desistimiento, dado que tal derecho no es aplicable en estos casos conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios.
Por todo ello, al haber sido utilizada la cuenta para disfrutar del servicio que ofrecemos y, entendiendo que la correcta gestión y uso de las cuentas es responsabilidad de los usuarios, DAZN entiende que su servicio se ha prestado adecuadamente, y que los procesos de suscripción llevados a cabo por el reclamante se han realizado correctamente, por lo que no procede la cancelación anticipada de la suscripción anual contratada.
Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Atención al Cliente DAZN Spain, S.L.
TC
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