En respuesta a su contestación y lamento si llego a sonar repetitiva, tomando en cuenta que, una vez celebrada la citada compraventa. Y pasado el tiempo necesario en el cual, el vehiculo en cuestion solicito el primer mantenimiento desde la compra venta especificamente en el mes de abril del 2024, dia 16 para ser exactos, el mecanico ha descubierto una avería en el vehículo, consistente en el motor, especificamente en la correa de distribucion, la cual presenta desgaste, entendiendose asi que la razón por la que estos motores terminan en el taller está relacionada precisamente con la correa de distribución, siendo los más perjudicados los de motor 1.0 y 1.2 Puretech del grupo PSA, caracterizados por tener la correa de distribución sumergida en aceite. Particularidad que ocasiona una filtración de combustible en el sistema de aceite. La mezcla entre aceite y carburante deteriora la correa en un tiempo singnificativamente inferior al marcado por el fabricante (120.000km o 5 años), ya que está en contacto directo y constante con estos componentes, llevándola a su rotura. Cuando esto sucede, la solución es la sustitución completa del motor. Tomando en cuenta que el vehiculo no llega a los 70.000km y solo esta bajo mi cuidado y uso durante 1 año y 6 meses, de acuerdo con lo manifestado por el mecánico/perito que ha inspeccionado el vehículo, dicha avería no solo es previa a la celebración del contrato de compraventa, sino que viene de un defecto de fabrica y que de haberlo conocido en aquel momento no lo habría adquirido o habría pagado la cantidad solicitada por el, ya que tiene actualmente una desvalorización de mas de 10.000€ en su precio.
Tomando en cuenta que, Que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 118 y siguientes) obliga al vendedor profesional a prestar garantía durante dos años y establece que el comprador tendrá derecho a la reparación de las averías o vicios ocultos del vehículo, a una rebaja en el precio, a su sustitución por otro de características equivalentes, o en su caso a la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios.
Tomándo en cuenta que; la ley me otorga la facultad de resolver o exigir el cumplimiento debido del contrato, si el bien entregado es defectuoso, el primer paso fue presentar mi disconformidad, habiendolo hecho dentro del plazo de garantia comercial, explicando a traves del BUROFAX la razones por la cual he decidido rescindir del contrato que son razones suficientemente fundamentadas y repito se indica claramente la fecha de desestimiendo y esta dentro del plazo. Dando la oportunidad a clicars de tomar la mejor alternativa legal para subsanar el daño ocasionado, puedo entender desde la primera contestación la falta de interes de mi reclamación en particular al no darse cuenta si quiera que mi contrato de compraventa posee su garantia adicional, al dejar en blanco mi respuesta a dicha contestación y que tuve que optar por usar este medio tras haber enviado 2 correos adicionales y no recibir una respuesta atendiendose con la delicadeza y seriedad que esto requiere, mas que una negativa rotunda con palabras al aire, respuestas automatizadas y haciendo acto de mala fe.
tomando en cuenta esto, el siguiente paso sera interponer una demanda en contra de clicars, y tomar las acciones legales para exigir que se respeten mis derechos como consumidor.
Sin otro particular.