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Desechan la garantía en taller mecánico tar manipulación del vehículo

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

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P. P.

A: MG MOTOR. Saic Motor España SL

18/01/2026

Estimados/as señores/as: Represento en este acto a Doña María Jesús ------ con NIF ------ que es mi madre, una persona de 80 años, en adelante, "la clienta". En fecha 27 de octubre de 2025 la cliente llevó a reparar su vehículo MG modelo MG3 híbrido, adquirido en el concesionario de autos seminuevos Canalcar, al taller-concesionario de la marca MG denominado AKi MOTOR IBÉRICA, con CIF B75490060, sito en la calle Rufino González, 11, en Madrid (en adelante: "el taller"). El vehículo había dejado de funcionar y se trasladó al taller mediante una grúa. El taller se puso en contacto con la cliente para decirle la batería había dejado de funcionar porque se había llenado el depósito con combustible adulterado, y por tanto la reparación de la batería no la cubre la garantía del vehículo (le quedan unos 7 años de garantía). El taller procedió sin presupuesto firmado ni consentimiento expreso a vaciar el depósito, cambiar la bujías y llenar con gasolina nueva. Ante tal aseveración del taller la clienta comprobó que el único sitio donde repostó es en su gasolinera habitual, la estación de servicio BP de Las Rozas. Asimismo se ha comprobado que ningún otro cliente ha reportado haber repostado combustible en mal estado en dicha gasolinera ni en ninguna de la zona, siendo, además, extremadamente difícil equivocar el surtidor pues la manguera de gasóleo NO entra en la boca del depósito de combustible de los coches de gasolina. Asimismo hacemos las siguientes consideraciones: 1. Ante la alegación del taller de que se echó combustible adulterado, se solicitó al mismo una prueba de la trazabilidad del combustible hallado en el depósito y el resultado fue negativo: por iniciativa propia y sin consentimiento por escrito, y sin haber avisado a la cliente previa la extracción del combustible, el taller dice haber extraído dicho combustible y rellenado con gasolina buena, no existiendo prueba fehaciente de que efectivamente en el depósito se halló combustible en mal estado, salvo la propia palabra del taller. No existe por tanto evidencia tampoco de que no se halla podido de alguna manera manipular el combustible en el propio taller 2. Se solicitó asimismo al taller algún tipo de análisis químico que certifique que dicho combustible estaba "adulterado" y el resultado fue igualmente negativo. 3. Con fecha 28/11/2025 y por tanto con posterioridad a la intervención/manipulación del vehículo (limpieza del combustible y sustitución por nuevo según el taller), éste envía vía correo electrónico una orden de intervención o presupuesto para ser firmado por la cliente con la sustitución de la batería y la limpieza del depósito, sistema de inyección y cambio de bujías. Dicho presupuesto asciende a la cantidad de 7.54295 euros con IVA 4. Consideramos que a nuestro la batería ya estaba defectuosa de fábrica y debía ser reparada mediante la garantía del vehículo y que es totalmente inverosímil la versión del taller del combustible adulterado y la relación con el fallo de la batería 5. Consideramos que el taller actuó con mala praxis al manipular el vehículo sin presupuesto firmado por escrito de la clienta 6. Se rellenó una hoja de reclamaciones de la Comunidad de Madrid que el taller firmó 7. No ha habido acuerdo con el taller el cual se niega a hacer efectiva la reparación de la batería con la garantía de fábrica y se mantiene en su versión de combustible "adulterado" Adjunto los siguientes documentos: -Presupuesto enviado del taller -Hoja de reclamaciones de la Comunidad de Madrid Por parte de la clienta, el uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. La clienta solicita que procedan a la reparación del vehículo en el plazo más breve posible y sin coste al considerar que entra dentro del plazo de garantía del vehículo Sin otro particular, atentamente.


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