@@REF_ID@bdc6696d33b6099250@REF_ID@@ Hola Graciela Teresa: En primer lugar, queremos darte las gracias por volver a contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. Respecto a tu reclamación, hemos comprobado que fue contestada el 1-8-2024. No obstante, por si hubiera habido alguna incidencia en la comunicación, te reenvío la contestación dada en esa fecha a la reclamación planteada: “Tenemos que comenzar informándote de que conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE nº 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación y que se justifica mediante la facturación. Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses por lo que la reclamación ha sido presentada fuera del periodo estipulado. No obstante, hemos analizado tu queja, verificando que el alta del servicio Total Gym se gestionó mediante navegación desde el teléfono 669379553 el 17/09/21 a las 21:53 horas. En este sentido, es importante precisar que el servicio Pagos On Line es una solución tecnológica desarrollada para Telefónica Móviles España, a través de la cual se permite al cliente final adquirir bienes y servicios digitales de terceros proveedores de contenidos mediante la utilización del teléfono móvil y haciendo uso de su tarifa de datos. Por tanto, en caso de que exista una reclamación por facturación, Telefónica deberá comprobar el histórico de transacciones que se hayan realizado a través de dicha plataforma tecnológica y verificar la inexistencia de causa alguna que haya podido afectar el sistema de tarificación del servicio. Respecto de la facturación de este tipo de servicios, debe señalarse que el artículo 23 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas relativo a la integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas. El servicio Pagos Movistar no es un servicio de comunicación electrónica, sino que se rige por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). Debe señalarse que el Servicio Pagos Movistar no es un servicio de tarificación adicional y por tanto no existen obligaciones reguladas de desconexión ni de desglose en factura con expresa identificación del CIF del proveedor escidos en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, modificada por la Orden ITC/3237/2008, de 11 noviembre. Por su parte, el tercero proveedor de contenidos asume la obligación de dar a conocer a los clientes y potenciales usuarios, de forma suficiente y con anterioridad a la aceptación de la oferta, los precios, incluido el impuesto indirecto aplicable, así como las condiciones de compra de los contenidos. De igual modo, al tercero proveedor de contenidos se le exige el cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se regulan determinados aspectos jurídicos relativos al comercio electrónico. La LSSI, en este sentido, esce tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para el que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable. El tercero proveedor de contenidos debe asimismo disponer de un servicio de atención al cliente que atienda vía telefónica o por correo electrónico las consultas o reclamaciones de los clientes o potenciales usuarios relativos a los contenidos que ofrece. Los niveles de calidad de servicio acordados entre las partes requieren la resolución de las incidencias que traslade el cliente en un plazo no superior a las 48 horas. Esta información debe facilitarla de forma clara a los clientes y también a Telefónica. Conforme al contrato suscrito con el tercero proveedor de servicios responsable del contenido reclamado, aportamos a continuación la información relativa a su razón social, y teléfono de atención al cliente: 900264714es@wwmobileservices.com No obstante todo lo anteriormente expuesto, y en atención comercial, desde nuestra Línea de Atención Personal se han reintegrado en la factura emitida el 04/06/24 los cargos devengados por este servicio desde el 18/02 al 17/04/24 de este año, bloqueando además su acceso, por lo que estimamos que no corresponden más reintegros. Agradecemos tu confianza en Movistar y el tiempo dedicado en hacernos partícipes de tu reclamación; la información proporcionada servirá de base para identificar mejoras que redunden en un mejor servicio al cliente. Si necesitas más información o asesoramiento, puedes contactar con nosotros a través de los canales habituales, donde estaremos encantados de atenderte.” Atentamente, Equipo Movistar. ESB200318451