Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Shangái al de Madrid con fecha salida el día 3 del mes de Junio de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta Sansonite negra rígida grande
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 1 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos en ropa, cuyo importe total ascendió a la suma de 271,83€. Así mismo no hemos podido asistir al teatro por no tener la vestimenta adecuada, con la consiguiente perdida del importe de las entradas. La indemnización ofrecida por su empresa es totalmente insuficiente ya que no cubre los gastos producidos por el retraso.
Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..]
SOLICITO la cantidad de 271,83 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.