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Desacuerdo con la facturación del suministro eléctrico vinculado a la instalación de aerotermia

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

10/08/2025

Soy titular de un contrato de suministro eléctrico destinado a alimentar la instalación de aerotermia de mi vivienda. La factura emitida presenta un coste muy superior al precio medio de mercado para instalaciones similares, lo que supone un perjuicio económico injustificado. He revisado el desglose y el término fijo aplicado es desproporcionado en comparación con las tarifas vigentes, sin que se haya justificado el motivo de este sobrecoste. Considero que este exceso vulnera el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, y podría encuadrarse en las prácticas prohibidas del artículo 89 del mismo texto legal. Quiero dejar constancia de que ya remití correos solicitando una explicación sobre este importe y no he obtenido respuesta alguna, motivo por el cual presento esta reclamación formal. Solicito: 1. Justificación detallada del cálculo de la factura. 2. Regularización del importe facturado y devolución/compensación del exceso cobrado. 3. Ajuste del precio a valores de mercado para futuras facturaciones. Adjunto copia de la factura para su revisión

Mensajes (5)

SUNFLOWER ENERGIAS

A: A. E.

12/08/2025

REF. RECLAMACIÓN Muy Sres. Nuestros, En relación a la reclamación de referencia nos gustaría en primer lugar informarles que el marco en el que nos situamos es un edificio con producción centralizada y uso individualizado de calefacción y agua caliente donde Sunflower Energías actúa exclusivamente como Gestor Energético. Dentro de nuestras funciones se encuentra la de facturar mensualmente a los distintos usuarios el consumo individual de calefacción, refrigeración y ACS. Esta acción se realiza mediante los contadores de energía y ACS que en su momento fueron instalados por la empresa que construyó el edificio. Estos contadores, privativos de cada vivienda, fueron instalados por la constructora en origen, por lo que nuestro cometido en este aspecto es tomar nota del consumo que han reflejado y trasladarlo al usuario en la factura mensual. En primer lugar, es importante aclarar que la factura a la que hace referencia no corresponde al kilowatios eléctricos, sino a la facturación de energía (medida en kilowatios térmicos) consumida en calefacción y refrigeración, generada a través de una instalación de aerotermia centralizada. Esta modalidad de suministro se enmarca en lo escido por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) En su caso, la factura emitida refleja el consumo de energía térmica (en kWh térmicos) entregada a su vivienda por el sistema centralizado de aerotermia, cuyo cálculo se realiza conforme a los valores registrados por el contador de energía térmica instalado en su unidad terminal. Los precios varían mensualmente en base a cuando indicado en el contrato firmado por ustedes para el acceso a los suministros de su comunidad. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, SUNFLOWER ENERGÍAS, S.L. Avda. Pirineos, 31, nave 7 28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid www.sunflowerenergias.es info@sunflowerenergias.es Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa. Si usted no es el destinatario final por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. De acuerdo con el REGLAMENTO EUROPEO UE 2016/679 y LOPDPGDD 3/2018, en materia de protección de datos, le informamos que sus datos personales y dirección de correo electrónico son tratados por SUNFLOWER ENERGIAS SL, siendo la finalidad del tratamiento de dichos datos, atender sus solicitudes de información y poder enviarle comunicaciones comerciales que le puedan interesar, legitimados por la relación comercial que nos une, por su solicitud o bien por nuestro interés legítimo. Sus datos, en caso necesario podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios; Organismos públicos que requieran dichos datos bajo normativa legal, titulares de software de gestión, asesoría fiscal, laboral y con y entidades encargadas de la gestión de impagos. No están previstas transferencias de datos a terceros países. Puede ejercer los derechos de: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición. Para ello, debe dirigirse por e-mail: info@sunflowerenergias.es debidamente identificado, con sus datos y DNI. También puede retirar su consentimiento en cualquier momento y para la finalidad deseada. Si no queda satisfecho con la reclamación interpuesta, puede dirigirse a la www.aepd.es. Puede consultar la información detallada por mail o en nuestra web: ampliación de la información de los usuarios s:www.sunflowerenergias.esolitica De: reclamar@notify.ocu.org [mailto:reclamar@notify.ocu.org] En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: domingo, 10 de agosto de 2025 18:30 Para: info@sunflowerenergias.es Asunto: Desacuerdo con la facturación del suministro eléctrico vinculado a la instalación de aerotermia ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

12/08/2025

En relación con su respuesta, mantengo la reclamación por entender que el coste aplicado, tanto en el término fijo como en el consumo y en el alta del servicio, es desproporcionado y muy superior a los precios medios de mercado. 1. Término fijo mensual • Facturado por Sunflower: 21,95 € + IVA (26,56 € IVA incluido, julio 2025). • Precio medio de mercado para servicios centralizados o comercializadoras reguladas: aprox. 3 a 6 €/mes IVA incluido según comparativas de CNMC y principales comercializadoras. • Diferencia: más de un 300 % de sobrecoste. 2. Precio por kWh térmico • Facturado por Sunflower (julio 2025): 0,10301172 €/kWh térmico. • Precio medio del kWh eléctrico en mercado regulado PVPC (julio 2025): aprox. 0,075 €/kWh IVA incluido (fuente: OMIE y CNMC). • Incluso considerando pérdidas y conversión de electricidad a energía térmica, el margen aplicado es excesivo y no justificado técnicamente. 3. Coste por alta • Facturado por Sunflower: 28,42 € + IVA (34,38 € IVA incluido). • Precio medio por alta de suministro en mercado regulado: aprox. 9-15 € IVA incluido, dependiendo de la distribuidora y zona (fuente: CNMC y BOE). • Diferencia: entre un 130 % y un 280 % superior. 4. Falta de opciones de contratación • Este contrato fue impuesto por la promotora en el momento de la compra, no existiendo posibilidad de elegir otro proveedor ni de negociar condiciones, lo que nos coloca a los usuarios en situación de claro abuso de posición dominante. 5. Comunicación ineficaz • Como ya indiqué, he remitido correos solicitando aclaraciones y mejoras en el servicio, sin obtener respuesta efectiva, lo que ha motivado esta reclamación. Solicito: • La revisión de las tarifas aplicadas para equipararlas a precios medios de mercado. • La devolución de los importes cobrados en exceso por término fijo, alta de servicio y energía térmica. • Una auditoría independiente que justifique la diferencia entre el precio de mercado y el precio aplicado.

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

18/08/2025

Actualización de reclamación – Factura agosto 2025 Adjunto referencia a la última factura emitida (agosto 2025, importe total 101 €). En esta factura se observa: • Término fijo: 21,95 € + IVA (26,56 €), cuando en el mercado el término fijo medio se sitúa en torno a 10–12 €/mes, lo que supone casi el doble. • Consumo de refrigeración: 437 kWh térmicos facturados a 0,124987 €/kWh = 66,09 €, lo que, considerando la eficiencia real del sistema, resulta más caro que contratar directamente un suministro eléctrico en el mercado (≈0,10–0,13 €/kWh). • Total factura: 101 €, pese a que la vivienda ha estado 10 días desocupada en el periodo de facturación. Reitero que los usuarios no hemos tenido opción de elegir compañía, ya que la promotora obligó a contratar este servicio con Sunflower para disponer de agua caliente, calefacción y refrigeración. Esta situación limita la libertad de contratación y coloca a los consumidores en una posición de indefensión, lo que puede considerarse abusivo conforme al art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Solicito nuevamente: 1. Revisión inmediata de los precios aplicados, especialmente del término fijo. 2. Compensación económica por el sobrecoste frente a los precios medios de mercado. 3. Información clara y transparente sobre la metodología de cálculo aplicada. 4. Garantía de que no se repercutirán sobrecostes injustificados en futuras facturas. Mantengo la reclamación abierta hasta recibir una respuesta adecuada.

SUNFLOWER ENERGIAS

A: A. E.

02/09/2025

Estimado vecino, Una Aerotermia esta diseñada para trabajar a 18º de impulsión con 35º grados de temperatura exterior. Su instalación ha estado trabajando permanentemente por debajo de dicha temperatura dado que se ha situado entre 15º y 17º. Por otro lado la comunidad de propietarios en ningún momento ha trasladado a nuestra empresa ni a nuestro personal destinado en dicha comunidad por ningún medio, habiendo celebrado varias reuniones de vecinos en este tiempo a que temperatura se debía ajustar la impulsión, así que nuestro personal ha ido eligiendo en todo momento cual debía ser dicha temperatura sin que ello haya sido un problema para la comunidad. La temperatura se cambio a finales de Julio por las temperaturas anormalmente bajas que se estaban registrando en la ciudad, de 15º a 17º para optimizar el consumo energético y conseguir una mayor eficiencia energética. Una vez que empezó la ola de calor y el administrador nos comunico por escrito que la comunidad deseaba tener la impulsión en 15º se cambio de inmediato. Con lo cual se desestima su petición dado que las temperaturas de impulsión siempre se han situado por debajo de la temperatura de diseño de dicha aerotermia y en el momento que se nos notifico por parte del administrador cambiar la temperatura se hizo en tiempo y forma. Por otro lado un suelo refrescante no es un aire acondicionado y esta diseñado para rebajar entre 4 a 6 grados la temperatura ambiente de su domicilio, y si la temperatura exterior era de 39º y usted ha tenido 27º esta dentro de un rango normal. Saludos -------- Mensaje Original -------- Asunto: Nuevo mensaje de ALBERTO E Fecha: 2025-08-18 13:00 De: reclamar@ocu.org Destinatario: info@sunflowerenergias.es

A. E.

A: SUNFLOWER ENERGIAS

08/09/2025

En relación con la última respuesta recibida, debo señalar que no da contestación al objeto de esta reclamación, que en ningún caso se refiere a la temperatura de impulsión de la instalación, sino al coste de la facturación aplicada por Sunflower Energías. Como ya expuse en mi reclamación inicial y en la actualización posterior, esta reclamación versa exclusivamente sobre el precio abusivo de los conceptos facturados: • Término fijo mensual (21,95 € + IVA) muy superior al precio medio de mercado (3–6 €/mes). • Precio del kWh térmico (0,103–0,125 €/kWh) por encima del coste equivalente en el mercado eléctrico (≈0,075 €/kWh). • Coste por alta de servicio (34,38 € IVA incluido), más del doble del precio medio de mercado (9–15 €). Además, reitero que este contrato fue impuesto por la promotora, sin posibilidad de elegir otro proveedor, lo que nos sitúa en una posición de indefensión y constituye un posible abuso de posición dominante (art. 82 RDL 1/2007). Solicito que esta reclamación se mantenga abierta hasta que Sunflower aporte una respuesta específica y documentada sobre: 1. La justificación detallada de los importes facturados. 2. La revisión y regularización de los precios aplicados para ajustarlos a valores de mercado. 3. La devolución de los importes cobrados en exceso. La contestación enviada sobre la temperatura pertenece a otra reclamación distinta y no puede considerarse respuesta válida a la presente.


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