Estimada Cristina Pastor Perez,
En relación con la reclamación formulada, EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U. desea aclarar que no es cierto que la compañía mantenga una política de “no aceptar bajas” ni que se haya negado genéricamente el derecho de desistimiento de sus alumnos.
En su caso concreto, la contratación de la formación se formalizó el 7 de agosto de 2026, constando documentalmente la aceptación digital por la alumna de los Términos del Servicio y de la política de desistimiento.
Las condiciones aceptadas informan expresamente de la existencia de un plazo de 14 días naturales para desistir, así como de las condiciones aplicables cuando el alumno solicita y comienza la ejecución del contenido digital durante dicho periodo.
En este caso, además, no nos encontramos ante una contratación en la que la alumna no haya accedido al servicio. Los registros objetivos de la plataforma acreditan que comenzó a utilizar la formación desde el mismo 7 de agosto de 2026, constando incluso la
realización completa de uno de los contenidos formativos, con 70 de 70 pasos completados, además del acceso a otros apartados del programa.
Por tanto, la posición de EDIBS no deriva de una negativa general a tramitar desistimientos, sino de las circunstancias concretas de esta contratación y de la ejecución efectiva del servicio digital solicitada y realizada por la propia alumna.
Respecto de las manifestaciones relativas a la conversación comercial previa, EDIBS no puede considerar acreditado el contenido que unilateralmente se atribuye a dicha conversación. En todo caso, las condiciones efectivamente aceptadas por la alumna recogen de manera expresa el derecho de desistimiento y su régimen aplicable, por lo que no puede afirmarse que la documentación contractual esciera que la contratación carecía de derecho de desistimiento.
Asimismo, la intervención de SeQura como medio de financiación no determina por sí misma la procedencia de la resolución del contrato formativo. La eventual gestión administrativa de la financiación debe distinguirse de la valoración jurídica de la relación contractual principal y de si concurren o no los presupuestos para su resolución.
En cuanto a la referencia a supuestos costes adicionales de herramientas, la reclamación no identifica concretamente qué herramienta habría sido ofrecida como incluida gratuitamente, ni aporta en este momento publicidad, documentación o comunicación contractual que permita acreditar la afirmación realizada. El objeto contratado con EDIBS es un programa formativo compuesto por contenido digital, sesiones, tutorías, soporte y acceso a comunidad, conforme a las condiciones aceptadas.
Por todo ello, EDIBS no aprecia actualmente causa que permita acceder a la cancelación y devolución solicitadas en los términos planteados, sin perjuicio de mantener a disposición de la alumna los canales de atención correspondientes para revisar cualquier evidencia adicional concreta que considere oportuno aportar.
Un saludo,
El vie, 21 ago 2026 a las 14:24, EDIBS Escuela de negocios (
info@edibschool.com) escribió:
Elena,
Recibida reclamación de OCU da la alumna::
CRISTINA PASTOR PEREZ
Recopilo evidencias.
Un saludo, Alejandra