Estimados señores:
En relación con la reclamación recibida, relativa al ejercicio del derecho de desistimiento sobre una bicicleta 3T Exploro RACEMAX, les trasladamos la posición de BIKE OCASIÓN, S.L., una vez estudiado el expediente.
Con carácter previo, esta empresa manifiesta su pleno respeto al derecho de desistimiento que asiste a las personas consumidoras en las compras a distancia, reconocido en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; en adelante, TRLGDCU). No obstante, dicho derecho no ampara cualquier uso del bien adquirido ni exime al consumidor de su responsabilidad por la pérdida de valor del producto, por las razones que se exponen.
Primero. El derecho de desistimiento no equivale a un derecho de uso del producto. El artículo 108.2 del TRLGDCU esce de forma expresa que el consumidor y usuario solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para escer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. Esta facultad de comprobación, conforme al considerando 47 de la Directiva 2011/83/UE —que el citado precepto transpone—, se limita a manipular e inspeccionar el bien de la misma manera que se le permitiría hacerlo en un escimiento físico, sin que en ningún caso comprenda su utilización efectiva.
Segundo. La propia parte reclamante reconoce por escrito haber usado la bicicleta. En su comunicación remitida a esta empresa el pasado 22 de junio de 2026, la parte reclamante manifiesta de forma literal que la bicicleta ha sido probada en circunstancias normales de uso. El empleo de un bien en circunstancias normales de uso excede manifiestamente la mera comprobación de su naturaleza, características y funcionamiento que la ley autoriza, y no resulta en modo alguno equiparable a la inspección que cabría realizar en una tienda física. Tratándose de una bicicleta, ello implica su rodaje efectivo, con el consiguiente desgaste y la pérdida de su condición de producto nuevo.
Tercero. Conformidad con las Condiciones Generales de Venta aceptadas. Las Condiciones Generales de Venta aceptadas por la parte compradora en el momento de la compra disponen, en su cláusula 4.2.4, que la prueba de las bicicletas debe limitarse a un uso estrictamente necesario para verificar el producto, en condiciones equivalentes a las que se permitirían en una tienda física tradicional, y que esta empresa no aceptará las devoluciones (…) cuando existan claros signos de uso por parte del comprador.
Cuarto. Consecuencia. Habiendo quedado acreditado, por reconocimiento expreso de la propia parte reclamante, que la bicicleta ha sido objeto de un uso que excede la comprobación legalmente permitida, el bien ha sufrido una disminución de valor que le hace perder su condición de producto nuevo. En consecuencia, al amparo del artículo 108.2 del TRLGDCU y de la cláusula 4.2.4 de nuestras Condiciones Generales de Venta, no procede la devolución del importe abonado en los términos solicitados.
Quinto. Crédito vinculado. Respecto a la solicitud de resolución del crédito sin penalización, le indicamos que la resolución de un contrato de crédito vinculado (artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo) opera únicamente como consecuencia del desistimiento eficaz del contrato de compraventa. No procediendo en este caso la devolución por las razones expuestas, el contrato de compraventa mantiene su plena validez y, por tanto, el contrato de financiación suscrito con la entidad financiera continúa vigente, debiendo la parte reclamante atender las obligaciones asumidas frente a dicha entidad, ajena a esta empresa.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Juan D. Carretero
Bike Ocasion, S.L.
Carrer de Solsona, 83, 08227, Terrassa
Email: juan@bike-ocasion.com
Web: www.bike-ocasion.com