Anterior

DERECHO DE ADMISIÓN - CATALUÑA SECCION BAR

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Servicios extras

Tu reclamación

C. G.

A: CINESA

17/04/2026

Estimados/as señores/as:  cinesa Me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda sobre el aviso de derechos de admision al proceder a hacer la compra de una entrada online cuando llegas especificamente a la parte del bar, te salta ese aviso, pero no antes ni despues. SOLICITO que me expliqueis porque esta el aviso especificamente ahi en esa seccion y el porque decis que negais la entrada cuando la empresa es para peliculas/proyecciones y no comida/restaurante, ofreceis alimentos pero no obligais a consumirlos, solo obligais a que si consumamos esos alimetos, tengamos que pagar el precio por el cual lo ofreceis.  adjunto imagen del cartel impidiendo continuar con el proceso si no acceptas lo que pone. y lo pongo en texto para que se pueda leer públicamente con fecha 17/04/26. " DERECHO DE ADMISIÓN - CATALUÑA/(comunidad de la que intentes comprar entrada de cine) Les informamos de que no está permitido el acceso al local con alimentos y/o bebidas adquiridos en el exterior, en virtud del derecho de admisión reconocido en el artículo 49 del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. ¡Completa tu experiencia de cine con nuestras palomitas recién hechas y una gran variedad de productos disponibles en el bar! " Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (1)

CINESA

A: C. G.

21/04/2026

Tu solicitud (698362) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 21 abr 2026, 10:27 CEST Buenos días, Carmen La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña (Artículo 49). Por consiguiente, se reconoce expresamente el derecho del empresario a restringir el consumo de alimentos y bebidas a los expedidos en el interior del escimiento. Atentamente, Reclamar 17 abr 2026, 21:30 CEST DERECHO DE ADMISIÓN - CATALUÑA SECCION BAR:


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma