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DENUNCIA INFRACCIÓN CONSUMO, NEGLIGENCIA ASISTENCIAL, RESOLUCIÓN TRATAMIENTO Y FINANCIERO

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Asisa Dental SAU.

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J. A.

A: Asisa Dental SAU.

14/05/2026

OBJETO DE LA DENUNCIA Reclamación por negligencia asistencial, falta de conformidad en producto sanitario y resolución de contratos de financiación vinculados (Art. 29 Ley 16/2011). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Irregularidad en la Financiación Vinculada Se han originado dos presupuestos y dos contratos de financiación en un intervalo de solo 14 días, con un intento de firma de un tercer contrato que el denunciante rechazó. Esta falta de previsión denota una urgencia indebida por la contratación financiera. A fecha de hoy, constan abonadas siete cuotas, cuatro de 123,85 € y tres de 109,96 €, lo que hacen un total 825,20 € abonados de un total de.3.465,45 €. La clínica pretende que el consumidor gestione el error con la financiera, eludiendo su responsabilidad legal. Base Legal: Artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, sobre la eficacia de los contratos vinculados. 2. Falta de Conformidad y Utilidad (Prótesis) Se realizó la venta de una prótesis removible, que supone el 11,50% de los dos presupuestos mencionados y el 21% del segundo de ellos, bajo una supuesta necesidad estética inexistente en la zona posterior. El servicio carece de la utilidad principal por la que fue contratado. Base Legal: Artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores), sobre la obligación de entregar productos conformes. 3. Negligencia Asistencial Post-Quirúrgica Tras la cirugía del 16/04/2026, la clínica omitió la prescripción de antibióticos y antiinflamatorios, lo que derivó en un cuadro de dolor e infección que me obligó a acudir a Urgencias el día 18/04/2026. Ese mismo día, también omitió, tras la colocación del implante dar una nueva para posibles ajustes. Base Legal: Artículo 1101 del Código Civil, sobre la responsabilidad por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. 4. Obstrucción al Derecho de Reclamación Los días 7 y 8 de mayo, la clínica se negó a recepcionar físicamente la solicitud de resolución, vulnerando el derecho básico de atención al paciente. Base Legal: Artículo 21 del RDL 1/2007, que obliga a garantizar el ejercicio de los derechos de queja. 5. Obstrucción y mala fe Con fecha 13/05/2026, tras dos solicitudes formales realizadas por el denunciante para alcanzar una solución amistosa y regularizar la situación financiera, la entidad ASISA DENTAL ha respondido de forma sistemática con evasivas y negando la evidencia documental aportada. 6. Falsedad en las alegaciones La reclamada falta a la verdad de forma flagrante en su última comunicación al afirmar que constan instrucciones postoperatorias debidamente registradas. Dicha afirmación contradice frontalmente la realidad objetiva acreditada por el informe médico de urgencias del Hospital Universitario de La Princesa (18/04/2026), donde se certifica que el paciente acudió por no tener prescrita la medicación necesaria. Esta actitud, sumada a la negativa de aceptar la devolución de una prótesis sin utilidad estética ni clínica para el paciente, quiebra definitivamente la confianza contractual. 8. Resolución de Contratos Vinculado Ante la cerrazón de la empresa y su persistencia en eludir la responsabilidad sobre los créditos que ellos mismos originaron, así como el silencio administrativo de la prestadora Pepper Finance Servicios Financieros, S.L.U, el denunciante se ve obligado a denunciar el tratamiento íntegro y, de forma inseparable, los contratos de financiación vinculados al mismo, al amparo del Art. 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 16/2011, Art. 29 (Créditos Vinculados): La ineficacia del servicio de salud determina la ineficacia de la financiación. La reclamada no puede derivar al consumidor a la financiera cuando el origen del conflicto es el incumplimiento del servicio. RDL 1/2007, Art. 114 y ss. Falta de conformidad: El consumidor tiene derecho a la resolución del contrato cuando el producto (prótesis) no se ajusta a la finalidad prometida o el servicio es negligente. Lex Artis Ad Hoc: La omisión de prescripción farmacéutica tras cirugía constituye una infracción de los protocolos sanitarios básicos, acreditada por informe médico externo con presunción de veracidad. PRETENSIONES RESOLUCIÓN TOTAL del contrato de tratamiento odontológico y de los dos contratos de financiación vinculados con Pepper Finance. DEVOLUCIÓN de las cantidades abonadas indebidamente hasta la fecha (7 cuotas), incluyendo la parte proporcional de la prótesis no conforme. CESE DE CARGOS bancarios recurrentes por parte de la financiera, al quedar resuelto el contrato principal por incumplimiento del prestador. APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR contra Asisa Dental por la negligencia asistencial demostrada y la obstrucción al derecho de reclamación del consumidor. En Madrid, 14 de mayo de 2026 Fdo: JJADCM

Mensajes (1)

Asisa Dental SAU.

A: J. A.

14/05/2026

Madrid 14 de mayo de 2026 Estimados Sres. Hemos recibido su comunicación sobre una reclamación presentada por DON JUAN JOSE ALVAREZ DEL CASTILLO MARTIN con número de referencia Tras la revisión del caso junto con la clínica tratante y nuestro Departamento Asistencial, le trasladamos las siguientes consideraciones: En primer lugar, en relación con la prótesis provisional objeto de reclamación, debemos indicar que se trata de un producto sanitario personalizado, confeccionado específicamente para el paciente, entregado y utilizado dentro del curso del tratamiento. En consecuencia, no procede su devolución ni el reintegro económico asociado, conforme a la normativa aplicable a productos sanitarios a medida, no previstos para devolución una vez han sido utilizados, entre otros motivos, por razones clínicas, higiénicas y de trazabilidad. Asimismo, conviene precisar que la función de la prótesis provisional no es únicamente estética, sino también funcional, ya que contribuye al mantenimiento del espacio, la protección de tejidos, la estabilidad oclusal y el correcto desarrollo del tratamiento implantológico durante las fases intermedias del mismo. No obstante, lo anterior, y en un marco de buena praxis asistencial, la clínica permanece a su disposición para la realización de las revisiones y ajustes que pudieran ser necesarios para garantizar la correcta adaptación de la prótesis o la resolución de posibles molestias. En relación con las manifestaciones relativas a una supuesta mala praxis, no podemos compartir dicha apreciación. En la historia clínica del paciente constan registradas las indicaciones, controles y recomendaciones postoperatorias realizadas en todo momento. La necesidad de revisiones adicionales o la asistencia a servicios de urgencia no constituye, por sí misma, indicio de actuación negligente ni de incumplimiento de la lex artis. Por otro lado, respecto a la financiación del tratamiento, reiteramos que la misma se encuentra gestionada por la entidad financiera correspondiente, siendo ésta la única competente en relación con condiciones contractuales, cuotas o incidencias del contrato, sin intervención de la clínica una vez formalizado el mismo. Desde clínica nos confirman que le facilitaron un teléfono donde podrán ayudarle al respecto 912161350. En el caso de no estar conforme con esta resolución y decidir abandonar el tratamiento, desde ASISA dental contactaríamos con DON JUAN JOSE ALVAREZ DEL CASTILLO MARTIN y procederíamos a gestionar a devolución del importe correspondiente a los tratamientos no realizados. Finalmente, lamentamos cualquier malentendido que pudiera haberse producido durante el proceso asistencial o en la comunicación mantenida con el paciente, reafirmando nuestra voluntad de colaboración y resolución de incidencias dentro del ámbito asistencial. En todo caso, nos mantenemos a su disposición para continuar con el seguimiento clínico del tratamiento, habiéndose trasladado a la clínica la indicación de contactar con el paciente para facilitarle las citas que precise. Por todo lo expuesto solicitamos cierre de expediente. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen. Atentamente, Servicio de atención al paciente - Calidad Grupo Asisa DentalAvenida de Brasil 4, 28020 La información contenida en este correo electrónico es confidencial y puede ser privilegiada. Este E-mail sólo está pensado para el destinatario. Si usted no es el destinatario intencional, por favor borre este e-mail inmediatamente. Los contenidos de este E-mail no deben ser leídos o copiados sin el consentimiento del remitente. El remitente no puede aceptar ninguna responsabilidad de los virus contenidos en él, por favor examine todos los anexos antes de abrirlos. Para dar de baja su dirección de e-mail de las bases de datos personales de ASISA DENTAL S.A.U envíe un mensaje con el asunto “Baja”.

Asistencia solicitada 15 mayo 2026

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