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Deniegan desistimiento ejercido en plazo (día 14 de 14) — curso Marketing Hackers — 1.900€

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Tu reclamación

S. F.

A: EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU

12/06/2026

El 6 de mayo de 2026 contraté online el programa formativo “Marketing Hackers” de EDIB School (EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U., sociedad andorrana, NRT L719330R) por 1.900€, financiados mediante crédito vinculado de SeQura en 12 cuotas. El 20 de mayo de 2026 —día 14 del plazo legal de 14 días naturales que reconocen tanto la ley como su propio contrato— comuniqué mi voluntad de desistir a la persona que la empresa designó para mi onboarding. Me lo denegó verbalmente alegando que “ya me había llevado conocimiento”. Después fui derivada sucesivamente entre distintas personas del equipo (onboarding, mentoría, soporte) sin que nadie me indicara el cauce correcto, hasta que localicé por mi cuenta su departamento legal. El 4 de junio ratifiqué el desistimiento por escrito a legal@edibschool.com. Lo denegaron alegando que el acceso al contenido digital durante el periodo de desistimiento extingue el derecho. Sin embargo, su propio contrato (cláusula II) define el programa como “prestación de servicios formativos” que incluye tutorías, soporte, comunidad y sesiones en directo durante 12 meses — y conforme al art. 103.a) del TRLGDCU, en los contratos de servicios el desistimiento solo se extingue con la ejecución completa del servicio, no por un acceso inicial. La empresa reconoce en su propia denegación que solo completé el “Paso 1” del itinerario. Tampoco han acreditado el consentimiento expreso y el reconocimiento de pérdida del derecho que exige el art. 103.m) para contenido digital (la carga de la prueba es suya, art. 97.8 TRLGDCU). El 11 de junio les remití burofax con certificación de texto y acuse de recibo (nº NB997237023110626830775) a su domicilio social en Andorra, otorgando 14 días para la devolución. Su única respuesta, al día siguiente por email: “salvo error, ya se le dio respuesta”. He notificado a SeQura la controversia a los efectos del crédito vinculado (art. 29 Ley 16/2011) y estoy presentando reclamación ante Consumo de la Junta de Andalucía. Observo que en esta misma plataforma hay otros consumidores describiendo prácticas idénticas de esta empresa. SOLICITO: (1) la cancelación del contrato; (2) la devolución íntegra de los 1.900€ (subsidiariamente, minorada solo en la parte proporcional del servicio prestado en 14 días de un programa de 12 meses, con cálculo justificado); y (3) la comunicación a SeQura de la ineficacia del contrato para dejar sin efecto la financiación vinculada.

Mensajes (2)

EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU

A: S. F.

15/06/2026

Estimada Sara, Lamentamos sinceramente que su experiencia con el programa no haya respondido a sus expectativas. No obstante, consideramos necesario aclarar algunos extremos relevantes para contextualizar correctamente lo ocurrido. Según consta en nuestro expediente, la contratación del programa se realizó el 6 de mayo de 2026, mediante un proceso online en el que se aceptaron expresamente los Términos del Servicio y la Política de Desistimiento aplicables. Dicha aceptación quedó registrada digitalmente con fecha, hora, IP y huella documental. El programa contratado no consiste únicamente en sesiones futuras o tutorías, sino que incluye acceso inmediato a contenidos digitales formativos, campus online, itinerarios, materiales, soporte, comunidad y sesiones complementarias. Esta naturaleza mixta del programa se recoge expresamente en las condiciones aceptadas en el momento de la contratación. Asimismo, nuestras condiciones contractuales, las cuales son públicas para todo usuario previo a la contratación, escen de forma expresa que, cuando el alumno accede al contenido digital del programa durante el plazo de desistimiento, se inicia la ejecución del servicio y queda sin efecto el derecho de desistimiento, al haberse producido dicho acceso con consentimiento previo. En este caso concreto, los registros internos reflejan que usted accedió al campus y consumió contenido formativo desde los primeros días, completando íntegramente el primer itinerario y avanzando de forma significativa en módulos posteriores. Por tanto, no se trató de un mero acceso técnico o incidental, sino de un uso efectivo del programa y de sus contenidos. Su solicitud fue analizada por el departamento legal y respondida conforme a la documentación contractual aceptada y a las evidencias de acceso y uso obrantes en el expediente. Por ese motivo, EDIBS mantiene la posición ya comunicada: no procede la cancelación contractual ni la devolución íntegra solicitada. Dicho esto, EDIBS reitera su plena disposición a colaborar con cualquier organismo competente que requiera información adicional, aportando la documentación contractual, registros de aceptación, evidencias de acceso y progreso en plataforma, así como las comunicaciones mantenidas. Seguimos igualmente a su disposición por los canales oficiales para cualquier aclaración adicional. Un saludo, El lun, 15 jun 2026 a las 8:50, EDIBS Escuela de negocios ( info@edibschool.com) escribió:

S. F.

A: EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU

15/06/2026

Agradezco la respuesta de EDIBS, que sin embargo confirma los puntos esenciales de mi reclamación. 1. EDIBS reconoce expresamente que el programa tiene "naturaleza mixta" e incluye soporte, comunidad, tutorías y sesiones — es decir, una prestación de servicios, no un mero suministro de contenido digital. Conforme al art. 103.a) del TRLGDCU, en los contratos de servicios el derecho de desistimiento solo se extingue cuando el servicio se ha ejecutado por completo. EDIBS admite que únicamente completé "el primer itinerario": el servicio (de 12 meses de duración según su propia cláusula VI) no estaba ni remotamente ejecutado cuando desistí, el día 14 del plazo legal. 2. EDIBS invoca el art. 103.m) (contenido digital), pero ese precepto exige tres requisitos acumulativos: consentimiento expreso y previo al inicio de la ejecución, reconocimiento expreso de que con ello se pierde el derecho de desistimiento, y entrega de la confirmación en soporte duradero (art. 98.7). La aceptación general de unos Términos del Servicio no equivale a ese consentimiento expreso y separado. EDIBS sigue sin acreditar los tres requisitos, pese a que la carga de la prueba le corresponde por ley (art. 97.8 TRLGDCU). Registrar "fecha, hora e IP" de la aceptación de las condiciones no prueba ninguno de los tres. 3. Una cláusula que extingue el desistimiento por el mero acceso a la plataforma, sin cumplir esos requisitos, restringe un derecho imperativo e irrenunciable del consumidor y es abusiva y nula (arts. 10, 82 y 86 TRLGDCU). El hecho de que sea "pública antes de contratar" no la convierte en válida. 4. EDIBS afirma que no procede la devolución íntegra. Subsidiariamente, y sin renunciar a la devolución total, el art. 108.3 TRLGDCU solo permitiría descontar la parte proporcional del servicio efectivamente prestado en 14 días sobre un programa de 12 meses — nunca la retención del 100% de 1.900€. 5. La sujeción al Derecho andorrano no priva a una consumidora residente en España de la protección imperativa de la normativa española (art. 6.2 Reglamento Roma I), como reconoce el propio aviso legal y la cláusula XIII del contrato de EDIBS. Reitero mi solicitud: cancelación del contrato y devolución de 1.900€ (subsidiariamente, la parte proporcional con cálculo justificado), y comunicación a SeQura de la ineficacia del crédito vinculado (art. 29 Ley 16/2011). Quedo a la espera de la resolución de los organismos de consumo ante los que ya he presentado reclamación.


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