Me pongo en contacto con ustedes debido a un incidente que hemos tenido a la entrada del cine a las 22.10horas del día 24 de septiembre de 2021 en la sesión de Dune en el cine Yelmo del H2ocio (Rivas). Al igual que solemos hacer habitualmente mi pareja y yo, procedíamos a acceder al cine con 2 hamburguesas del Tony Romans (28.30 euros) y un helado del Burger King (3,30 euros) y una trabajadora nos ha indicado que debíamos tirar los alimentos. Nosotros, sorprendidos, hemos preguntado que desde cuando existía esta restricción, a lo que la trabajadora ha contestado que desde hace mucho (con un tono que no procedía) y dirigiéndonos a un cartel en el que se hace referencia a una legislación obsoleta (24.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Dado que es una legislación no vigente y que no se puede aplicar atendiendo al “Informe sobre el posible carácter legal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento” del Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad, del 3 de febrero de 2017, solicitamos se nos indemnice con la cuantía de los alimentos que su empleada, basándose en una Ley que no se puede aplicar, nos obligó a desechar.En este sentido requerimos que nos compensen por los productos desechados y una indemnización compensatoria al vernos obligados a no cenar para acceder a la sala.Asimismo la compañía debe de retirar los carteles a los que hace referencia puesto que se trata de una legislación obsoleta y formar a sus empleados en dicha materia.